El paisaje en la acción legislativa de la Junta de Andalucía

La ratificación y entrada en vigor del Convenio Europeo del Paisaje en España implica, entre otros compromisos, la necesidad de reconocer de forma expresa e individualizada al paisaje en el ordenamiento jurídico del Estado español. la integración efectiva del paisaje en el ordenamiento jurídico español recae en buena medida sobre las Comunidades Autónomas.

En el caso de Andalucía esta situación normativa en relación con el paisaje da como resultado la existencia de más de trescientas disposiciones legales en vigor en las que se alude de manera expresa al mismo, afectando a ámbitos jurídicos tan significativos como los espacios naturales protegidos, el patrimonio ambiental y cultural, la calidad ambiental, la gestión de los recursos naturales, la planificación territorial, el desarrollo del medio rural, las infraestructuras viarias o la regulación de los principales sectores productivos (agricultura, industria, turismo, etc.).

Dentro de este conjunto de disposiciones destaca por su rango y su carácter avanzado en el contexto del ordenamiento jurídico español, el texto del Estatuto de Autonomía, donde se reconoce de manera explícita el derecho de la sociedad andaluza a disfrutar del paisaje en condiciones de igualdad y se determina la necesidad de preservarlo para las generaciones futuras.

Junto a ello, se ha configurado el siguiente conjunto normativo con contenido paisajístico, que tiene un papel fundamental a la hora de definir el marco jurídico de referencia para las políticas públicas de paisaje en Andalucía:

  • Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
  • Ley 2/1992, de 15 de julio, Forestal de Andalucía.
  • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias.
  • Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura Monumento Natural de Andalucía
  • Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
  • Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres
  • Decreto 112/2003, de 22 de abril, por el que se declara Paisaje Protegido el Corredor Verde del Guadiamar
  • Decreto 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de Energías Renovables y Ahorro Energético de Andalucía
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía
  • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía
  • Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico e los Puertos de Andalucía
  • Ley 7/2010, de 14 de julio, de la Dehesa de Andalucía
  • Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
  • Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía
  • Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
  • DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
  • ACUERDO de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos.

En un segundo nivel jerárquico, pueden situarse todos aquellos instrumentos que se ocupan del desarrollo reglamentario de las anteriores referencia legales, así como aquellos otros destinados a la aprobación de los instrumentos operativos de las políticas públicas de paisaje (planes, estrategias, programas, etc.) Igualmente, cabe encuadrar en este segundo grupo a todas aquellas normas que desarrollan las figuras de protección definidas en la legislación ambiental y de patrimonio histórico. Finalmente, en el escalón más básico atendiendo al rango legal de la normativa, aparecen aquellas normas jurídicas que definen criterios o requisitos para la implementación de programas y acciones específicas en los que el paisaje es merecedor de algún tipo de consideración.

Andévalo occidental. Alosno, Huelva.

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