La consideración del paisaje en el Estatuto de Andalucía
Como hecho especialmente relevante en la adopción de un marco autonómico de referencia, destaca la ampliación y profundización de la consideración del paisaje por el Estatuto de Autonomía de 2007, vigente desde el 19 de marzo de ese año.
El anterior Estatuto de 1981 ya establecía “la protección y el realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía” entre uno de sus objetivos básicos.
El vigente Estatuto de Autonomía (2007) considera el paisaje tanto en su preámbulo, donde se valora la gran diversidad paisajística del territorio andaluz como uno de los elementos perfiladores de la personalidad andaluza, como en su articulado, haciéndose referencia expresa, principalmente ligada con el medio ambiente. Así, se incluye entre los principios rectores; se determina en términos de derechos medioambientales y de cultura; y se asocia a la conservación de la biodiversidad.
Entre los principios rectores (art. 37-20), que orientarán las políticas públicas de la Junta, hallamos, de nuevo asociado con el medio ambiente, el “respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.”
Entre los derechos y deberes del ciudadano, en materia de medio ambiente (art. 28), se determina que “todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales”.
Estos mismos conceptos se amplían en el título IV, específico de medio ambiente donde, por el que, en su art. 195: “los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras”.
Finalmente en relación a la los derechos en materia de cultura (art. 33), se hace referencia al paisaje en estos términos: “todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz”.
En definitiva, el paisaje es reconocido en su vertiente de capital natural y cultural, y el derecho al paisaje es reconocido como parte fundamental de la calidad de vida de los ciudadanos, en consonancia con los planteamientos del CEP y de la experiencia europea más avanzada.