Planes subregionales

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía establece un sistema de planes territoriales, en cuanto instrumentos de ordenación del territorio, con dos escalas diferentes: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, para la totalidad del territorio andaluz, y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

La característica principal de los planes de ordenación del territorio es su configuración flexible, adaptados a las diferentes escalas –regional y subregional-, y a las singularidades del territorio a ordenar. Su alcance y contenido está definido por la Ley, pero sus objetivos se concretan con la puesta en marcha de los planes en los Decretos de formulación.

De acuerdo con la Ley 7/2021, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional desarrollan y aplican las determinaciones y orientaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Estos planes concretan las propuestas de organización, articulación y gestión territorial, directamente derivadas de las características y problemáticas socioterritoriales particulares de los ámbitos respectivos.

Los planes subregionales son vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación el Territorio, para los instrumentos de ordenación urbanística y para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, adoptando Normas (determinaciones de aplicación directa en los suelos sobre los que incidan, tanto urbanos como rústicos), Directrices (determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines) y Recomendaciones (determinaciones de carácter indicativo).

Objetivo

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional son instrumentos de ordenación territorial que tienen como principal objetivo el establecimiento de los elementos básicos para la organización y estructura del territorio, sirviendo en su ámbito de marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las administraciones y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio.

Ámbito territorial

El ámbito territorial de cada Plan subregional se define por su homogeneidad física y funcional, así como por presentar problemas y oportunidades comunes en relación con el desarrollo económico y la gestión de sus recursos patrimoniales.

Así, abarca el conjunto de términos municipales completos y contiguos que conforman un área coherente de planificación territorial, tomando como referencia las unidades territoriales establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Principales determinaciones

Estos planes adoptan determinaciones en relación a tres grandes bloques de contenidos:

  • La estructura del territorio y los sistemas de articulación (sistema de asentamientos, sistema de comunicaciones y transportes, infraestructuras básicas, equipamientos y la red de espacios libres de interés supramunicipal).

  • La ordenación y compatibilidad de usos en el territorio.

  • La protección del territorio (espacios protegidos por legislación sectorial o preservados por el propio plan territorial, en relación a valores intrínsecos o posicionales concretos, y la prevención de riesgos).

Elaboración y aprobación

Los planes subregionales son formulados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a instancia de las Corporaciones Locales. Interviene una Comisión de Redacción en la que están representadas las administraciones sectoriales, tanto estatales y autonómicas, como locales , incluyendo entre estas últimas a los municipios afectados.

Previamente al trámite de información pública, las Corporaciones Locales afectadas, y otros actores interesados podrán formular observaciones y propuestas al documento de borrador del plan. Una vez redactado el proyecto de plan, se someterá a información pública y audiencia a las Administraciones Públicas y entidades públicas afectadas por razón de su competencia. Asimismo, se someterá a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental.

De forma previa a su aprobación definitiva, es revisado e informado por los órganos colegiados en materia de ordenación del territorio. La aprobación del plan se lleva a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, dándose cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

elaboración y tramitación

Documentos de los planes

En este espacio se facilita el acceso a los documentos de los Planes subregionales desarrollados hasta la fecha, en sus diferentes fases: formulados en redacción, y ya aprobados.

Para ello se puede consultar el listado completo de los Planes de ordenación del Territorio de ámbito subregional.

Planes Subregionales

Más información

Listado de los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional

Planes aprobados

Planes en información pública

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