Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía establece que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) es un instrumento de planificación y ordenación que determina los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz, constituyendo el marco de referencia territorial para los demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística, para las actuaciones que inciden en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general.
Desde la aprobación del POTA vigente, en el año 2006, han surgido nuevos retos y oportunidades para la Comunidad Autónoma que tienen una proyección sobre su territorio y se ha producido la entrada en vigor de un marco normativo, la LISTA y su reglamento general, que establecen como principio fundamental de la actividad territorial y urbanística el desarrollo sostenible desde la perspectiva social ambiental y económica. Estas circunstancias motivan la necesidad de actualizar el Plan abriendo con ello un proceso de reflexión colectiva que permita definir una estrategia territorial para Andalucía.
En este contexto, el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a revisar Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en su acuerdo del 18 de octubre de 2022, y acordó su formulación en el Decreto 127/2024, de 16 de julio (BOJA nº 140 de 19 de julio de 2024), donde quedan establecidos los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, el procedimiento y plazo para su elaboración, así como la composición y funciones de la comisión de redacción.
A partir de los resultados de la fase de información y diagnóstico, de las conclusiones de los procesos participativos realizados hasta la fecha y de los objetivos generales establecidos en el Decreto de formulación se han elaborado el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico, en el que se incluyen las alternativas de ordenación valoradas.
Borrador Revisión Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)
Mediante Resolución, de 23 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha admitido a trámite la solicitud de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La revisión del POTA tiene un horizonte de actuación que pretende cubrir las necesidades del territorio andaluz hasta el año 2050, lo que requiere de un consenso social, político e institucional sobre el modelo de ordenación de la región suficiente para para garantizar la ejecución de sus previsiones. Para ello se ha diseñado un programa de participación abierto durante todas las fases de elaboración del Plan que puede seguirse en el portal web (https://andaluciaordenacionterritorial.es/) cuyo objeto es difundir la información y documentación que se genera en el proceso de revisión, así como fomentar la participación activa de todos los agentes implicados y de la ciudadanía en general.
Objetivos
Este Plan aporta a la Comunidad Autónoma de Andalucía el marco estratégico territorial que, a largo plazo, orientará sus planes y políticas públicas y, a tal efecto, establece el Modelo Territorial de Andalucía y un conjunto de Estrategias de Desarrollo Territorial, que constituyen el núcleo central y más desarrollado de las propuestas del Plan.
Estas estrategias se plasman en determinaciones referidas a cada uno de los componentes del Modelo: Sistema de Ciudades y Unidades Territoriales; Sistemas Regionales Básicos (hidrológico-hidráulico, sistema energético, y sistema de transportes y comunicaciones); y las estrategias específicas de relaciones con los ámbitos exteriores (Europa, países del sur del Mediterráneo, y resto de la Península).
En definitiva, el POTA establece las bases para el desarrollo de Andalucía, en coherencia con los requerimientos de competitividad, cohesión y sostenibilidad, constituyéndose en una herramienta clave para la convergencia, en términos de calidad de vida, de Andalucía con las regiones europeas más avanzadas.
Ámbito territorial
El Plan tiene como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Elaboración y aprobación
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y entró en vigor el 30 de diciembre de 2006 tras la publicación en el BOJA nº 250, de 29 de diciembre de 2006, del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y acuerda su publicación.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía contó con una amplia participación pública e institucional y representa el consenso democrático que la sociedad andaluza ha logrado sobre el orden territorial deseado para Andalucía, consolidándose la idea del territorio como la base de todas las políticas públicas y la necesidad de su ordenación por la planificación.
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que deroga la anterior Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el procedimiento para su tramitación y aprobación (art. 41), así como sus posibles revisiones o modificaciones (art. 59).
Documento del plan
El documento vigente publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 29 de diciembre de 2006 se estructura en cinco Títulos, más el Programa de actuación y los apéndices.