Transporte discrecional
Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de solicitud
Del 03/05/2022 al 23/05/2023: cerrado
Financiación
Estas ayudas están financiadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020.
Personas o entidades beneficiarias
Personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera, que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.
Requisitos
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período de 14/03/2020 a 8/05/2021, ambos inclusive.
- Desarrollar la actividad antes de la fecha de la entrada en vigor de la declaración del Estado de alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo) y mantenerla con carácter previo a la concesión de la subvención.
- No ser empresa en crisis a 31/12/2019.
- Acreditar su condición de pyme o cooperativa.
- Que su actividad esté englobada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del sector: 721.3 Transporte de Viajeros por Carretera.
- Vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización VD, que figure inscrito en el Registro de empresas y actividades de transporte (REAT), durante el periodo comprendido.
- Que los vehículos de la empresa no hayan estado adscritos en algún momento durante el periodo comprendido del 14/03/2020 al 8/05/2021, ambos inclusive, a algunos de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de personas viajeras, de la Junta de Andalucía.
Importe de las subvenciones
Hasta 1.700 euros, por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras.
Justificación
La justificación de la ayuda concedida, se presentará en un plazo no superior a tres meses, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión.
Presentación electrónica
Enlace a la presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía
Órgano gestor
Dirección General de Movilidad y Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Plazo de resolución
6 Meses (silencio: negativo)
Recursos
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Potestativo de reposición
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Contencioso-administrativo
Normativa
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Orden de 24 de febrero de 2022 (y modificaciones) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información
Consultas
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía: