Registro de instrumentos urbanísticos
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Terrirorio de Andalucía (LISTA) establece que, previa a la publicación de los instrumentos de ordenación urbanística en el boletín oficial correspondiente -en función del órgano al que le corresponda su aprobación definitica-, será requisito el depósito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con el objeto de que estén disponibles para los ciudadanos o cualquier otro interesado. Todo ello, con independencia del acceso libre a dichos instrumentos mediante el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía (SITUA), accesible mediante la web de la citada Consejería.
Respecto a los Registros de Instrumentos Urbanísticos de la Junta de Andalucía, éstos se crearon mediante el Decreto 2/2004, de 7 de enero, que además estableció la regulación del régimen de la consulta de los instrumentos por parte de cualquier ciudadano interesado, así como del régimen que facultaba para el acceso a estos documentos y para la expedición de copias de los mismos.
Finalmente, la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido las correspondientes tasas por expedición de copias y certificaciones de los documentos depositados en los citados registros.
Mediante los enlaces siguientes se podrá consultar tanto el Decreto 2/2004, de 7 de enero, como las tasas fijadas por Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.