Tramitación de urgencia de los procedimientos de planeamiento urbanístico por el COVID-19

Las incertidumbres derivadas de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19 hacen prever una mayor desaceleración del crecimiento económico. Los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en nuestra Comunidad Autónoma resultan además inasumibles para cualquier actividad productiva que dependa de su aprobación definitiva. Esta situación justifica adecuadamente la urgente necesidad por razones de interés público de que los instrumentos de planeamiento se aprueben y entren en vigor sin demora, habida cuenta que sin los mismos, no se pueden ejercer los derechos de los administrados recogidos tanto por la Constitución Española como por el Estatuto de Autonomía de Andalucía; básicos para un buen funcionamiento del Estado de Derecho y coadyuvar a paliar los efectos de la crisis enunciada.

Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La Junta de Andalucía, va a proceder a tramitar por el procedimiento de urgencia, los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyos procedimientos le corresponda iniciar.

De la misma forma y dentro del respeto a la autonomía local en el ejercicio de las competencias propias, los Ayuntamientos podrán valorar la necesidad de aplicarlo en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos que les corresponda iniciar, tramitar y/o aprobar, siempre de forma justificada e individualizadamente para cada procedimiento.

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