Una vez concedida

  • La notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. De dicha publicación se te dará aviso  mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico que consignaste en tu solicitud.
  • A partir de ese momento se te abonarán las ayudas correspondientes a las mensualidades de renta vencidas en el momento de la concesión y seis mensualidades más por adelantado.
  • Una vez recibas este primer ingreso dispones de 15 días para justificar mediante la presentación del Anexo III que has empleado la ayuda recibida en el pago de tu renta de alquiler de esas mensualidades y declarar responsablemente que sigues cumpliendo los requisitos.
  • Será entonces cuando recibas otras seis mensualidades por anticipado. Esta vez tendrás que presentar la documentación justificativa, en el Anexo III y mensualmente, durante los primeros 15 días del mes siguiente al  que vaya venciendo.
  • Se recuerda que  transcurrido un mes desde estas fechas,  la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir,  sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder según lo establecido en la base siguiente.
  • Toda modificación de las circunstancias que han dado lugar a la concesión del derecho a la ayuda del alquiler debe ponerse en conocimiento de la administración en un plazo no superior a 10 de diez días desde que esta haya tenido lugar.
  • Transcurrido cada  año completo desde la fecha de concesión de la ayuda, el órgano instructor verificará que se mantiene el requisito  de ingresos establecido en el apartado 1.g) de la base quinta
  • Los abonos de las ayudas se realizarán en la cuenta bancaria que esté dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a nombre del beneficiario; a menos que este haya optado por que la cobre, en su nombre, la entidad colaboradora que le tramita el expediente.

Reintegros

Son causas de reintegro, entre otras:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
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