Programa de ayudas al alquiler o al precio establecido, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen viviendas, alojamiento o dotación residencial a personas vulnerables

Objeto

Concesión de ayudas para aquellas entidades que faciliten una solución habitacional susceptible de ser ocupada de manera inmediata a:

  • Víctimas de violencia de género.
  • Personas que sean objeto de desahucio de su vivienda habitual.
  • Personas sin hogar.
  • Otras personas especialmente vulnerables.

Preguntas frecuentes

¿Qué personas podrán ser beneficiarias de estas ayudas?

  • Administraciones públicas, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro:
    • Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su caso legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.
    • Que carezcan de fines de lucro.
  • Y sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o bien sean titulares en régimen de propiedad de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones  aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actuación o principios sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

¿Qué requisitos deben reunir las viviendas, alojamientos y dotaciones residenciales?

  • Contar con licencia de primera ocupación y reunir las condiciones de habitabilidad que permita su uso como vivienda habitual y permanente, o bien como en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
    Deberán ser adecuadas a las circunstancias de las personas que se alojen en términos de tamaño, servicios y localización o conseguir dichas condiciones como resultado de las obras que puedan realizarse, con o sin ayudas públicas.
  • Los edificios deberán contar con el equipamiento necesario para poder ser habitables:
    • Seguridad e iluminación de zonas comunes.
    • Urbanización terminada y lista para su uso.
    • Acometidas de agua, alcantarillado y electricidad hasta el edificio que aseguren el suministro a las viviendas en el momento de su ocupación, a través de los correspondientes contratos.
    • Otras instalaciones necesarias para la seguridad y protección de las personas usuarias.
  • La renta o precio de ocupación de la vivienda o alojamiento debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales, pudiendo alcanzar 900 euros en supuestos debidamente justificados. Se subvencionará también el importe de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.

¿Qué requisitos deben reunir las personas que se alojen en las viviendas, alojamientos o dotaciones residenciales?

  • Ser víctimas de violencia de género, personas que sean objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar u otras personas especialmente vulnerables, que se acreditará con el correspondiente informe de los servicios sociales comunitarios.
  • No podrán alojarse en las viviendas arrendadas o cualquier alojamiento o dotación residencial gestionado por estas entidades, aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

  • El 100% de la renta arrendaticia o del precio de ocupación establecido, con un máximo de 600 euros al mes de alquiler por vivienda, o precio de ocupación.
    En supuestos debidamente justificados, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
  • Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.
  • No se podrán incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de ocupación sufragado por las personas que ocupen la vivienda , alojamiento o dotación residencial.

¿Cuál es el gasto y conceptos subvencionables?

  • La renta a satisfacer por el arrendamiento de viviendas.
  • El precio de ocupación, establecido por las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas, alojamiento o dotación residencial a estas personas .
  • Gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.
  • No serán objeto de estas subvenciones los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento de las Entidades destinatarias de las ayudas.
  • No se incluyen gastos por el pago de fianzas

¿Cuál es el período subvencionable?

Se secidirá en la convocatoria.

Ya tengo otra ayuda al alquiler, ¿podría ser  beneficiaria también de esta?

La ayuda de este programa, es compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que se concedan para la misma finalidad siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% de la actuación incentivada.

En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

El plazo se establecerá en la Orden de convocatoria.

Nota: Al no haberse publicado la Orden de convocatoria y su correspondiente extracto, el plazo aún no se ha iniciado. Todas las solicitudes que se presenten antes de que se abra el plazo serán inadmitidas.

¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?

En el momento de la presentación de la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del documento acreditativo de que las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, están legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Fotocopia de los estatutos, en su caso, de la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción. Para el caso de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, certificación acreditativa de tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  3. Para el caso de las fundaciones, acreditación de la presentación en el correspondiente registro de las cuentas anuales de la fundación.
  4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  5. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
  6. En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda, alojamiento o dotación residencial donde conste la titularidad de la entidad solicitante y el importe mensual del importe de la renta.
  7. En su caso, documento que acredite la titularidad en régimen de propiedad de la vivienda, alojamiento o dotación residencial de la entidad solicitante y el importe del precio de ocupación establecido.
  8. Certificado de cuenta bancaria.
  9. Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

¿Dónde y cómo debo presentar la solicitud?

El formulario de solicitud se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la dirección electrónica . Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

¿Cómo y cuándo se presenta la justificación del pago ?

La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de la persona o entidad beneficiaria, por medios telemáticos y utilizando fotocopias compulsadas.

Esta se presentará directamente por la entidad beneficiaria de forma telemática en la dirección web electrónica que se publicará en la convocatoria.

En función de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificación del mismo se realizará del siguiente modo:

  • Cuando el pago de la renta sea mediante transferencia bancaria, se aportarán los justificantes de las transferencias realizadas.
  • Cuando el pago de la renta sea por de recibos domiciliados, se aportará copia de los recibos bancarios, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia.
  • Si el pago es mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso en los que conste la cuenta bancaria del arrendador.
  • Si se trata de viviendas o alojamientos y dotaciones residenciales en régimen de propiedad, de cesión de uso, o en cualquier regimen de tenencia admitido en derecho tanto publica como privada, la entidad deberá aportar las facturas mensuales de los gastos ocurridos conforme al precio de ocupación establecido.
  • En caso la entidad haya cobrado cualquier cantidad en concepto de alquiler o precio de ocupación a las personas alojadas, deberá aportar las facturas o recibos de dichos cobros.

La justificación del primer pago (50%) se hará a los seis meses a partir de la fecha del ingreso del pago, y la justificación del segundo pago (50%) a los 12 meses a partir de la fecha del ingreso del pago.

¿Cuántos pagos se harán?

Un primer pago anticipado del 50% en el momento de la resolución de la concesión y un segundo pago del 50% una vez justificado el primer pago.

¿Se concederán a todos los que la soliciten?

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el registro y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

¿Cuánto tiempo tardarán en comunicarme la concesión?

Tres meses, a computar a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes. Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en la página Web de esta Consejería, en la dirección electrónica habilitada única.

¿Debe estar la entidad solicitante al corriente  de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social?

No es necesario.

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