Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Qué medidas se aprueban en el nuevo Real Decreto-ley?

  • La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, derivados de contratos de arrendamientos de vivienda, para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Una moratoria de deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual, en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
  • La aprobación de una línea de avales para la cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de COVID-19.
  • Un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

¿En qué personas concurre vulnerabilidad económica a efectos de aplicación de las anteriores  medidas?

Personas que hayan pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser persona empresaria, u otras circunstancias similares, que sufran una pérdida sustancial de ingresos, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Cumplir la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

  • En el mes anterior a la solicitud de la medida, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo, 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM. En el caso de que la persona obligada a pagar la cuota del alquiler tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o una discapacidad intelectual de, al menos, el 33%, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su persona cuidadora para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
  •  Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

No se entenderá que concurren los supuestos anteriores cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

¿Cómo se acreditan?

La concurrencia de las circunstancias se acreditará por la persona arrendataria  mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.     
  2. En caso de cese de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.
  3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.      
  4. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Si la persona solicitante de la medida no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra 1 a 4 del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis de COVID-19, que le impiden tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿En qué consiste la suspensión de los desahucios y de los lanzamientos derivados de los contratos de arrendamiento, para hogares vulnerables sin alternativa habitacional?

En los procedimientos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento, que afecten a la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión de COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se suspenderán los lanzamientos  durante un periodo de hasta seis meses  desde la declaración del estado de alarma.

En caso de que la persona arrendadora se encuentre también en situación de vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los servicios sociales competentes.

¿En qué consiste la prórroga de los contratos de arrendamiento?

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que su vigencia, o prórrogas,  finalicen dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir desde el 2 de abril, y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse, previa solicitud de la persona arrendataria, una prórroga del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta  prórroga será obligatoria para la persona arrendadora, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Moratoria de la renta arrendaticia cuando quien arrienda sea una entidad pública o un gran tenedor.

Puede ser solicitada por la persona arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, hasta el día 2 de mayo inclusive, cuando quien arrienda sea una entidad pública o un gran tenedor, persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o más de 1.500 m2 de superficie construida.

Consiste en el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Cuando no haya acuerdo, la persona arrendadora deberá comunicar a la persona arrendataria, en el plazo máximo de siete días laborables, su decisión al respecto, elegir entre las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta de hasta cuatro meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta de hasta cuatro meses, a resarcir en el plazo de tres años de forma fraccionada.

¿Qué alternativas tiene la persona arrendataria en caso de que quien arriende no sea entidad pública o un gran tenedor?

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar a la persona arrendadora, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, hasta el día 2 de mayo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario. Desde el momento en que recibe la solicitud, la persona arrendadora tiene siete días laborables para comunicar a la persona arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

No obstante, si la persona arrendadora no acepta ningún acuerdo, la persona arrendataria puede acogerse al Programa de ayudas transitorias de financiación regulado en el siguiente apartado.

¿En qué consiste la línea de avales para financiar el pago de las rentas del alquiler?

Mediante Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, se han definido los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.

Proporciona cobertura financiera para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica, como consecuencia de la expansión de COVID-19. Consiste en una línea de avales con garantía del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación que permita cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, sin ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, y pudiendo devolverlo en un plazo de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.

Consulte aqui las condiciones de la línea de avales arrendamiento COVID 19 y el listado de entidades que han suscrito el contrato marco con el ICO.

¿Y si el hogar vulnerable tampoco puede hacer frente al pago del crédito?

Mediante Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, se ha incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un nuevo programa de ayudas que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan serios problemas para atender al pago parcial o total del alquiler. Tendrán derecho a estas ayudas las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica y social, más los que eventualmente se añadan en la Orden. La cuantía de esta ayuda podrá ser de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya suscrito y con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

Por tanto, para la solicitud de esta ayuda es necesario que se publique previamente y la correspondiente convocatoria por la Comunidad Autónoma.

Se agiliza el trámite de comprobación documental y de requisitos a cumplir, para acceder a los programas de ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda

Atendiendo a la excepcionalidad de la situación, los requisitos que han de cumplir las personas beneficiarias de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por la Comunidad Autónoma con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.

¿Qué consecuencias tiene el acogerse a la moratoria de la deuda o a las ayudas públicas sin estar en situación de vulnerabilidad económica?

La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

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