¿Puedes acogerte a la moratoria de las hipotecas?
BOE Núm. 73 Miércoles 18 de marzo de 2020
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Art. 7 a art 16. Moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual (el banco tampoco podrá cobrar intereses). SE PUEDE SOLICITAR HASTA EL 3 DE MAYO DE 2020, EN TU ENTIDAD FINANCIERA.
Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente.
Esta medida se aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor. Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor. Y una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.
Qué significa estar en una situación de vulnerabilidad económica
Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (cumplir todos):
- El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Cómo debe acreditar el hipotecado que su situación ha empeorado
El afectado por el coronavirus debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley (que ha entrado en vigor hoy mismo con la fecha de publicación en el BOE), es decir, se puede solicitar durante el plazo de ún mes y 15 días naturales, hasta el 3 de mayo, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor:
- Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
- En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. también es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
- Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Los efectos de la moratoria
La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.
Consecuencias de quien intente defraudar
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.