Precios máximos de las Viviendas Protegidas
Módulo básico y módulo ponderado.
El módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 870 euros por metro cuadrado útil de vivienda.
Se establece un módulo ponderado, que será el resultado de multiplicar el módulo básico por el coeficiente territorial reflejado en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
Precio de referencia
El precio de referencia se obtiene como el resultado de multiplicar el módulo ponderado por la superficie útil de la vivienda o el alojamiento y por un coeficiente que, según las categorías definidas en el artículo 20 del Decreto 91/2020, de 30 de junio , se fija en:
a) 1,5 para régimen especial.
b) 1,7 para régimen general.
c) 2 para precio limitado.
Para la determinación del precio, podrá incluirse, en su caso, la repercusión de la superficie útil destinada a estancias o servicios comunes excluidos los de mero tránsito, hasta un máximo del 30 por ciento de la superficie privativa, cuando el uso sea exclusivo para las personas residentes, pudiéndose alcanzar hasta el total de 90 metros cuadrados.
Cuando la promoción incluya anejos vinculados, al precio de referencia se añadirá el correspondiente a dichos anejos, que se calculará multiplicando su superficie, con la limitación establecida en el artículo 18.3, por el 60 por ciento del precio de referencia del metro cuadrado útil de la vivienda a la que se vincula.
Precios máximos
Los precios máximos aplicables se determinarán en el momento de la formalización del correspondiente contrato, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El precio máximo de la primera transmisión del pleno dominio de la vivienda es el precio de referencia determinado en el artículo 20. Para segundas y posteriores transmisiones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La renta máxima anual en caso de alquiler se determina como el 4,5 por ciento del precio de referencia.
c) Si en el contrato de arrendamiento se pacta una opción de compra a favor del arrendatario, la renta máxima anual será el 5 por ciento del precio de referencia.
d) El precio máximo de transmisión de viviendas promovidas sobre un derecho de superficie o sobre las que se haya establecido una cesión del uso se calcula en base a la siguiente fórmula:
0,8 x precio de referencia x t/75, siendo t el número de años que restan de uso.
Este importe será el máximo en caso de que la contraprestación a percibir por la cesión del uso o el derecho de superficie se contemple en un único pago. En el caso de que la contraprestación se realice mediante pagos anuales, el importe máximo a percibir no podrá superar el establecido para el caso de arrendamiento.
Precios de referencia en €/m²útil |
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Coeficiente Territorial |
Coeficiente Categoría |
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Régimen Especial (1,5) |
Régimen General (1,7) |
Precio limitado (2,0) |
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Municipios Grupo 4 (1,07) |
1.396,35 €/m²útil |
1.582,53 €/m²útil |
1.861.80 €/m²útil |
Municipios Grupo 3 (1,15) |
1.500,75 €/m²útil |
1.700,85 €/m²útil |
2.001,00 €/m²útil |
Municipios Grupo 2 (1,30) |
1.696,50 €/m²útil |
1.922,70 €/m²útil |
2.262,00 €/m²útil |
Municipios Grupo 1 (1,45) |
1.892,25 €/m²útil |
2.144,55 €/m²útil |
2.523,00 €/m²útil |