Planes Municipales de Vivienda y Suelo
La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (modificada por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), establece que los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
El objetivo de estos Planes es recoger las necesidades de vivienda del municipio, conocidas a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya creación también establece la Ley, y detallar las actuaciones que se deban impulsar en la localidad para responder a esta demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de dicha Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, el ayuntamiento debe remitir el Plan una vez aprobado a esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La Junta de Andalucía, con el objetivo de prestar una asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de sus Planes, pone a su disposición una Guía-Modelo para la Elaboración de los Planes Municipales de vivienda y Suelo, que pretende facilitar su redacción y posibilitar su adecuación a las diferentes casuísticas municipales.
Guía-Modelo para la elaboración de los Planes Municipales Vivienda y Suelo
Documentación del Curso "Elaboración de Planes Municipales de Vivienda y Suelo"
Resumen estadístico de datos catastrales por parcela