Planes Municipales de Vivienda y Suelo

Varios preceptos en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (Plan Vive en Andalucía) se refieren a los Planes Municipales de Vivienda y Suelo (PMVS):

Artículo 7. Planes Municipales de Vivienda y Suelo

  • Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Vive en Andalucía, cuando así se prevea en las normas de desarrollo del mismo, las entidades locales deberán contar con un PMVS aprobado definitivamente.
  • Se fomentará la participación en su elaboración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como de las asociaciones profesionales, vecinales, de los consumidores y de demandantes de vivienda protegida .
  • La Consejería  de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio prestará asesoramiento técnico.
  • Se podrán convocar ayudas económicas a los ayuntamientos.
  • El PMVS y sus revisiones se remitirán a la correspondiente Delegación Territorial de dicha Consejería.

Artículo 3: Las actuaciones en desarrollo de los distintos programas regulados en el Plan Vive en Andalucía serán coherentes con los estudios y diagnósticos en materia de vivienda conocidos de carácter oficial, el Sistema de información de Vivienda en Andalucía, los PMVS y la información obtenida de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida.

Artículo 6: Los PMVS serán coherentes con lo establecido en el Plan Vive en Andalucía, debiéndose adaptar a dicho Plan aquellos actualmente vigentes en el plazo de un año, a contar desde el 1 de julio de 2020.

Articulo 11: Es función de  la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan Vive en Andalucía  la coordinación del seguimiento de los PMVS, así como efectuar propuestas para el fomento de la elaboración de dichos planes.

Artículos 13 y 40: El Sistema de Información de Vivienda en Andalucía (SIVA) utilizará entre otras la información aportada por los PMVS para identificar aquellos concretos ámbitos territoriales en los que se advierta una situación como la descrita en el apartado 1 del artículo 13.

Además, el SIVA identificará las actuaciones de las áreas de regeneración y renovación urbanas en Andalucía desarrolladas en el marco de los PMVS.

El desarrollo del SIVA contará con la colaboración de los ayuntamientos  y, de manera específica, con la información procedente de los PMVS.

Artículo 22. El 50 por ciento de las viviendas sobre suelos procedentes de la cesión de aprovechamiento  correspondiente al ayuntamiento, o el porcentaje que establezca motivadamente el PMVS, se calificarán de régimen especial y preferentemente se cederán en alquiler o se destinarán a las cooperativas de cesión de uso, salvo que el  PMVS correspondiente justifique su destino a otro programa.

Artículo 64: Para la incorporación de una vivienda al parque público para su cesión de uso, las viviendas deberán cumplir uno de los requisitos mínimos especificados en el apartado 2, siendo uno de ellos que se  detecte demanda de personas en situaciones de emergencia habitacional en los PMVS.

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