Parque público residencial
Parque público residencia titularidad de la Comunidad Autónoma
Programa de mejora y mantenimiento del parque público residencial: Plan de mejora y mantenimiento del parque público residencial: Se aprobará por orden del Consejero de Fomento y vivienda, con la finalidad de mantener en cada momento las condiciones dignas y adecuadas de las viviendas que integran el parque público residencial, correspondiendo su gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, e incentivándose la participación vecinal en el proceso de ejecución.
Programa de actuaciones: Se elaborará al objeto de ir adecuando los edificios y viviendas que componen el parque público residencial a las nuevas condiciones de habitabilidad. Podrá comprender, entre otros extremos:
a) La eficiencia energética, orientada hacia la mejora de la envolvente térmica y de las instalaciones eléctricas de los edificios.
b) La incorporación de equipos de generación, que permitan la utilización de las energías renovables.
c) La accesibilidad a las edificaciones.Programa de rehabilitación.
Programa de ayudas a las personas inquilinas del parque público residencial: Dirigido a las personas que, ante situaciones sobrevenidas, acrediten la imposibilidad total o parcial de pago de la rentas de arrendamiento. Estas ayudas consistirán fundamentalmente en aplazamientos de compromisos de pago y aminoraciones de renta por causas tasadas.
Programa de incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso
Objeto:
Captación de viviendas, procedentes tanto de entidades financieras de crédito, entidades gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, que se encuentren deshabitadas u ocupadas de forma irregular en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su ocupación preferentemente por personas que se encuentren en situación de emergencia habitacional.
La administración del parque de viviendas se realizará por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o a otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas, quienes podrán suscribir un convenio con las entidades referidas en el apartado anterior, en el que se acordará la cesión de uso de las viviendas por un plazo limitado, así como, en su caso, la contraprestación a recibir por la entidad cedente.
Requisitos de las viviendas
a) Estar ubicadas en municipios andaluces en los que exista demanda de viviendas para personas en situación de emergencia habitacional, detectada por los Servicios Sociales Comunitarios, o bien puesta de manifiesto a través de los datos obrantes en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
b) Reunir las condiciones generales de adecuación estructural y constructiva, así como de habitabilidad, exigidas por la normativa aplicable, que permitan su uso como vivienda habitual y permanente.
c) Disponer de equipamiento, instalaciones y mobiliario en cocinas y baños indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad.
Garantías para las entidades cedentes.
La Entidad cesionaria de las viviendas garantizará a las entidades cedentes el mantenimiento de las viviendas, su destino al uso habitacional y el arreglo de desperfectos, bien directamente o mediante la contratación de las pólizas de seguro necesarias para cubrir dichas contingencias, así como, en su caso, una contraprestación económica por la cesión efectuada, que no superará la cantidad de 125 euros mensuales por vivienda.
Destino de las viviendas
Las viviendas serán destinadas preferentemente a personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia habitacional detectada por los Servicios Sociales Comunitarios, quienes las ocuparán de forma temporal, hasta que puedan acceder a una vivienda permanente, efectuándose la selección de personas adjudicatarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.