IPREM
La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará del modo siguiente:
- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
- Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.
- Ejemplo de cálculo:
Miembros de la unidad de convivencia | Ingresos |
---|---|
Nº1 | 12.000,00 € |
Nº2 | 5.500,00 € |
Nº3 | 6.000,00 € |
Nº4 | Sin ingresos |
Nº5 | Sin ingresos |
TOTAL INGRESOS = Nº1+Nº2+Nº3+Nº4+Nº5 | 23.500,00 € |
IPREM anual 2019 (referido a 14 pagas) | 7.519,59 € |
Nº de veces el IPREM = Total ingresos / IPREM anual 2019 | 3,13 |
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