Finalización de obras
Una vez finalizadas las obras correspondientes a la subvención concedida, las comunidades de propietarios beneficiarias deberán aportar a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar:
- Documentación acreditativa de la finalización de las obras En caso de obras dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el certificado final de obra. Las obras deberán haber sido ejecutadas en un plazo inferior a 16 meses contados desde la publicación de la concesión de la ayuda.
- En los supuestos en que por causas ajenas a la comunidad de propietarios, la concesión de licencia o autorización amdinistrativa se demore o no sea concedida en el plazo de 6 meses desde su solicitud, el plazo de finalización podrá incrementarse 6 meses más.
- El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.
En el siguiente cuadro se resume lo anteriormente indicado:
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