Información para demandantes
¿Por qué es necesario registrarse?
Si un demandante desea acceder a una vivienda protegida, ya sea en venta, alquiler o alquiler con opción a compra, es obligatorio aparecer inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad elegida.
Gracias a esta inscripción, la persona demandante participará en el proceso de selección de personas beneficiarias de todas las promociones de viviendas protegidas en ese municipio que coincidan con las características solicitadas, sin necesidad de inscribirse en cada una de ellas.
Además, a través de estos registros el ayuntamiento conoce la demanda real y puede facilitar una oferta que cubra las necesidades.
Requisitos
Los requisitos para poder inscribirse en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida son los siguientes:
- La vivienda que se adquiera debe destinarse a residencia habitual y permanente.
- La persona demandante no puede ser titular de pleno dominio de otra vivienda libre o protegida, salvo las excepciones previstas legalmente por motivos justificados de necesidad de vivienda.
- La persona demandante no debe superar un cierto nivel de ingresos. Realizar cálculo de ingresos.
Solicitud e inscripción
La solicitud puede presentarse presencialmente en el registro de cada ayuntamiento o de forma telemática en aquellos municipios que ofrezcan esa posibilidad. Dicha solicitud puede realizarse por persona individual, unidad familiar o de convivencia, coincidiendo siempre la adjudicación de la vivienda con la inscripción registrada.
La solicitud puede gestionarse en el municipio de residencia de la persona demandante o en el que tenga la intención de residir y, si así lo desea, en otros dos municipios. La persona demandante no puede aparecer en dos inscripciones diferentes del mismo municipio.
La inscripción se hace efectiva una vez que la administración municipal haya verificado la documentación anexada a la solicitud.
Así mismo, la inscripción clasifica a la persona demandante en grupos de acceso, que son, al menos, los formados en función de sus ingresos, grupos de especial protección y preferencias sobre el régimen de tenencia.
La solicitud contiene, como mínimo, los datos señalados en el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto. Aunque cada municipio puede solicitar más información si la necesita para su gestión, con carácter general los datos requeridos son:
- Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
- Nº de documento identificativo.
- Ingresos anuales.
- Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra.
- Número de dormitorios de la vivienda que demanda.
- Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.
- Grupo de especial protección en el que se incluya, de conformidad con los establecidos en los planes andaluces de vivienda.
- Necesidad de una vivienda adaptada.
- Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.
- Declaración sobre solicitudes presentadas en otros municipios.
En el caso de que las respectivas bases reguladoras exijan otros datos, como el empadronamiento, la relación laboral en el municipio o la residencia en determinadas barriadas o pedanías, entre otros, pueden utilizarse para otorgar preferencia en la adjudicación de la vivienda protegida, pero en ningún caso son causa de exclusión del proceso de selección.
Modificación y periodo de vigencia
- La inscripción tendrá una duración de 3 años desde que se produzca o desde su última modificación, en caso de existir.
- En los 3 meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia, la persona interesada podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.
- Las personas demandantes están obligadas a comunicar las modificaciones de sus condiciones en el plazo máximo de 3 meses, excepto en el caso de variaciones en los ingresos inferiores al 10%, que podrán ser comprobadas de oficio.
- El incumplimiento podrá suponer la pérdida de la antigüedad o la cancelación de la inscripción, si no cumple los requisitos.
- Se darán de baja:
- A las personas demandantes que hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción en que fueran seleccionados.
- A las personas demandantes que hayan resultado adjudicatarias definitivas de una vivienda.
¿Qué ocurre tras la inscripción?
- Las personas promotoras o agencias promotoras tanto públicas como privadas de vivienda protegida solicitarán al registro correspondiente la lista de futuras personas adjudicatarias.
- El municipio elaborará esa lista con los criterios de selección de las personas demandantes que se regulen en sus propias ordenanzas.
- El ayuntamiento comunicará a las personas solicitantes seleccionadas su inclusión como futuras personas adjudicatarias de la promoción correspondiente.
- Quien promociona se pondrá en contacto con las personas seleccionadas para la formalización del contrato.