Cómo acceder a una vivienda protegida. Alquiler, compra, segunda mano, cooperativas y cesión de uso

Acceder a una vivienda protegida

El acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho, tal como es recogido en el artículo 47 de la Constitución Española. En este sentido, la vivienda protegida persigue contribuir en la construcción de alternativas a una vivienda asequible. La adquisición de una vivienda representa una de las inversiones económicas de mayor envergadura realizada por el usuario a lo largo de su vida. A ello hay que añadir que existen sectores de población, tales como jóvenes, familias monoparentales, víctimas de violencia de género y mayores, que se encuentran en grupos sociales con especial dificultad para acceder a una vivienda. Es por ello que, además de establecer un precio máximo de compra, aparecen otras fórmulas de acceso a la vivienda protegida que puedan acercarse a las posibilidades de cada unidad familiar, aportando un mayor número de opciones.

Fórmulas de acceso a la vivienda protegida. Alquiler, compra, segunda mano, cooperativas y cesión de uso

Según el Reglamento de Viviendas Protegidas en Andalucía, el acceso a la vivienda protegida podrá darse tanto en alquiler como en propiedad. El acceso a la propiedad podrá realizarse por compraventa o mediante la construcción de viviendas por los particulares, por sí o mediante cooperativas. Además, indica que los planes de vivienda podrán establecer fórmulas intermedias de acceso a las viviendas protegidas mediante la adquisición de otros derechos reales distintos al de propiedad, que conlleven el uso y disfrute de la vivienda, como la cesión de uso. Así mismo, existe la posibilidad de acceder a una vivienda a través de una segunda transmisión, lo que también se conoce por vivienda de segunda mano.

A pesar de que en la actualidad no existen numerosos ejemplos de aplicación de viviendas organizadas en cooperativas o en régimen de cesión de uso en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta conveniente señalar la existencia de estas alternativas, con el objetivo de fomentar tanto el conocimiento como la aplicación de las diversas fórmulas de acceso a la vivienda existentes, promoviendo así el desarrollo del modelo más idóneo en cada caso.

Cómo acceder a una vivienda protegida

Para solicitar el acceso a una vivienda protegida de nueva construcción, tanto en propiedad como en alquiler, debe inscribirse en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad donde desee residir. 

Tanto en el caso de viviendas en alquiler como viviendas en venta de primera transmisión, una vez seleccionadas las personas destinatarias por el Registro de Demandantes, de conformidad con el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, modificado por el Decreto 161/2018 de 28 de agosto), se formalizará el contrato con el promotor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 13/2005, podrán tener preferencia para acceder a una vivienda protegida, en los términos que se fijen en el correspondiente plan de vivienda, las personas que se encuentren dentro de algún grupo social con especiales dificultades para el acceso a la vivienda como, entre otros, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, familias monoparentales, personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, víctimas de la violencia de género y emigrantes retornados.

En el caso de los alojamientos transitorios a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, se destinarán a personas en riesgo o situación de exclusión social debidamente acreditada mediante los correspondientes servicios sociales comunitarios, según Plan Vive 2020-2030.

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