Ayudas al alquiler de vivienda habitual: ¿Dónde y como se localiza los ingresos de la Unidad de Convivencia (UC) que hay que computar?

La suma de ingresos de todos los componentes de la  Unidad de Convivencia (UC) no puede sobrepasar un límite determinado que se calcula en función de su composición. Ello conlleva los siguientes pasos:

Paso uno:

Para los miembros de la UC que hayan tenido obligación de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2013 que se presentó en 2014, hay que tomar la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro (artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Para los miembros de la UC que no hayan tenido obligación de presentar declaración del IRPF, se tomará sus ingresos brutos contributivos de 2013 y se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo, previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Paso dos:

La suma de los ingresos obtenidos se multiplica por el coeficiente de ponderación, que es un valor entre 1 y  0,7. Este coeficiente se calculará multiplicando los siguientes, según las características de su UC:

  • 1,0 para el caso general.
  • 0,9 cuando se trate de familia numerosa.
  • 0,9 por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.
  • 0,7 cuando algún miembro de la unidad convivencia esté en situación de dependencia.
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