Ayudas al alquiler de vivienda habitual: ¿Existe alguna limitación para percibir la ayuda?

1.Estar incurso en algunas de las circunstancias de las establecidas en el artículo  13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda se les excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
 
2.Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.
 
3.Disponer de la titularidad o de algún  derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma.

Índice