Ayudas al alquiler de vivienda habitual: ¿Existe alguna limitación para percibir la ayuda?
1.Estar incurso en algunas de las circunstancias de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda se les excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2.Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.
3.Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma.