Dudas en relación con las obras a realizar

¿Puedo actuar en cualquier zona o parte de mi edificio?

Las actuaciones serán subvencionables cuando tengan lugar sobre elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de las viviendas cuando fuese necesario para su ejecución

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las señaladas anteriormente y cuando tengan por finalidad: 

  • La mejora del estado de conservación del edificio cuando afecte a:
    • Los elementos de cimentación y estructura.
    • Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
    • Las instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones, para adaptación a normativa vigente.
  • La mejora de las condiciones de accesibilidad, en particular:
    • Instalación de ascensores o adpatación de estos a necesidades de personas con discapacidad.
    • Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios.
    • Instalación de elementos o dispositivos de información, aviso o comunicación accesibles a personas con discapaqcidad sensorial.
  • La mejora de la calidad ambiental de los edificios, siempre que se realicen de manera integral junto a actuaciones de mejora de conservación y de las condiciones de accesibilidad:
    • Mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.
    • Incorporación de equipos de generación de energía térmica y/o eléctrica con energías renovables.

¿Puede una actuación ser subvencionable en dos grupos que tengan distinta finalidad?

Pueden darse actuaciones que puedan adscribirse a un grupo o a otro de los indicados anteriormente, pero en nigún caso simultáneamente, no pudiendo una misma actuación ser subvencionable dos veces. 

Mi edificio no cumple el requisito de antigüedad, al estar finalizado después de 1981. ¿Qué actuaciones puedo llevar a cabo?

Podrás solicitar la subvención y obtener la misma si las actuaciones se destinan a subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad.

¿Cómo sé si aplica a mis obras el IVA general o el reducido?

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Para más información a este respecto puedes consultar el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Tipos_reducidos_en_obras_en_viviendas.shtml

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