Consejos Provinciales de Transporte

Información general

Titular
Órganos colegiados

Funciones

  • Examinar o informar cuantos asuntos de interés para el sector del Transporte por carretera en su ámbito territorial le sean sometidos por el Presidente o cualquiera de sus vocales.
  • Elevar propuestas o mociones a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económica en materia de transportes.
  • Evacuar las consultas que en materia de su competencia les formule la Dirección General de Transportes y en su caso la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.
  • Informar sobre aquellos asuntos que reglamentariamente señale o pueda señalar la legislación vigente como competencia de las Juntas Consultivas.

Los Consejos Provinciales estarán formados por:

  • El Delegado de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que ostentará la Presidencia de los mismos, pudiendo delegarla a favor del Jefe de la Unidad Provincial de Transportes y en su defecto en el funcionario que estime más idóneo en razón de la materia a tratar.
  • Un representante de la Diputación Provincial.
  • Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia y otro de los Ayuntamientos de la provincia, excluido el de la capital, designado de entre ellos por elección.
  • Un representante de R. E. N. F. E.
  • Tres representantes de las Asociaciones Profesionales de Empresas Transportistas, según la materia a tratar que se distribuirá del siguiente modo:
    • Por el Sector de Viajeros: Un representante de Servicios Regulares, uno de Servicios Discrecionales de más de nueve plazas, uno de Servicios Discrecionales de menos de nueve plazas.
    • Por el Sector de Mercancías: Un representante de Servicios Discrecionales, uno de Servicios de Carga Fraccionada y uno de Agencias de Transportes. Estos miembros serán elegidos de entre aquellas Asociaciones que ostenten mayor representación entre las Empresas del Sector en la Provincia.
  • Dos representantes de las Centrales Sindicales con representación mayoritaria en el Sector.
  • Un representante de Usuarios y Consumidores.
  • Un funcionario de la Unidad Provincial de Transportes nombrado por el Delegado Provincial de la Consejería, y que actuará como Secretario.
  • Asimismo podrá asistir con voz y voto, un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debiéndose cursar la oportuna citación a través de los cauces reglamentarios.
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