Convenio APPA-CN Adra. Tasa T5
Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Real Club Náutico de Adra
Duración
El presente convenio, cuya vigencia se encuentra vinculada a la ocupación de los bienes de dominio público portuario derivada de la concesión administrativa referida en el manifiesto segundo, entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años y se aplicará a las tasas devengadas durante el ejercicio 2021, mientras se mantenga dicha ocupación y en tanto no se materialice la reversión efectiva a la Administración de los bienes ocupados.
Su prórroga, sujeta a la vigencia de la concesión administrativa y al estricto cumplimiento de sus condiciones, así como de la normativa portuaria, será por el mismo plazo máximo de cuatro años adicionales a los iniciales, previa solicitud de la entidad.
Su prórroga, sujeta a la vigencia de la concesión administrativa y al estricto cumplimiento de sus condiciones, así como de la normativa portuaria, será por el mismo plazo máximo de cuatro años adicionales a los iniciales, previa solicitud de la entidad.
Objeto
Establecer la bonificación a aplicar en la cuota de la tasa portuaria t-5 devengada a las embarcaciones que utilizan los amarres incluidos en las instalaciones gestionadas por la entidad, en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen a favor de los fines que le son propios a esta Administración Pública Portuaria, regulado en el artículo 56.V.II de la Ley 21/2007
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