Convenio APPA-AD Mareantes MZ. Tasa T5

Fecha de suscripción
Partes firmantes
AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE MAREANTES
Duración
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración y prorroga estarán sujetas a la vigencia de la autorización administrativa que le sirve de fundamento. La prórroga, que será anual, previa solicitud de la Entidad, en ningún caso podrá tener una duración superior a la que corresponde a dicha autorización administrativa, cuyo límite legal, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 21/2007, es de tres años.
En el supuesto de otorgarse una nueva autorización administrativa que pueda servir como presupuesto para este convenio, siempre que éste no se hubiere interrumpido en su vigencia podrá prorrogarse por el periodo completo por que se haya otrogado dicho nuevo título. Esta prórroga no será posible si por finalización de la anterior autorización administrativa, el convenio dejó de tener efectos. En todo caso, el plazo máximo total prorrogable tendrá un límite de cuatro años de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Objeto

Establecer las condiciones que permitan a los miembros de la Entidad el derecho a aplicar una bonificación en su contrato base, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.V.I.3c) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Obligaciones económicas

No constan

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