Convenio para la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, para la creación de las Oficinas de Rehabilitación para la implementación del Plan Eco-Vivienda en Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas
Duración
Quince meses

Objeto

1.- Constituye el objeto del presente Convenio definir los términos en los que la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, concede una subvención directa de carácter excepcional al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (CACOAAT), al Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CACAF) y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA), para la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo «ventanilla única», con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

A tal efecto, el presente convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la citada subvención.

2.- El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos y el procedimiento de concesión son los establecidos por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Asimismo, al regular este convenio actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del PRTR estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones

Adenda al Convenio para la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, para la creación de las Oficinas de Rehabilitación previstas en el Capítulo III del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y establecer su régimen de colaboración y funcionamiento para la implementación del Plan Eco-Vivienda en Andalucía.

- Modificación de la Estipulación Quinta, para ajustar los periodos a los que corresponden los anticipos.

- Modificación de la Estipulación Sexta, para ajustar el plazo de ejecución de las actuaciones.

- Modificación de la Estipulación Décima, para suprimir determinaciones que se habían incluido por error.

Obligaciones económicas

Tal como establece la Estipulación Cuarta del Convenio, la cuantía de la subvención prevista se establece en un importe equivalente al 100% de las actuaciones planteadas, con un máximo de 2.110.000 euros.

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