Acuerdo para la formación en el extranjero de alumnos matriculados en los cursos de estudio y postgraduados de la Universidad de Brescia (Art. 18 Ley 06/24/1997 Nº 196, art. 1 M. Lab. D. Nº 142/98 y art. 11 Decreto-Ley Nº 138 de 08/13/2011)

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Universidad de Brescia (Italia)
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
Duración
3 años, en tanto no se produzca el desestimiento de algunas de las partes

Objeto

Cooperación educativa entre la Universidad de Brecia (Italia) y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con el fin de facilitar y orientar las decisiones profesionales a través de un conocimiento directo del mundo laboral y establecer la alternancia entre estudio y trabajo en el marco de los procesos de formación.

Obligaciones económicas

Conforme al apartado 3 de la estipulación 4 (obligaciones de AVRA): "En cuanto a los que ya están en posesión de licenciatura o Maestría de la Universidad y que no están inscritos en otro curso, el anfitrión pagará al alumno una beca educativa de no menos de 500 € netos al mes. El monto del cheque de estudio se cuantifica en el proyecto de formación. Esta disposición, así como al pago de primas adicionales, no se les paga, ni provocan el cambio en la naturaleza de las relaciones que se refiere la presente Convención o facultad o derechos adicionales o diferentes que las previstas en dicho Acuerdo y las disposiciones de la ley".

Conforme al apartado 1 de la estipulación 5 (obligaciones de la Universidad); "La Universidad asegurará al alumno contra los accidentes de trabajo en nombre del Estado y a través de los seguros de la Universidad, así como la responsabilidad civil a través de seguros de la Universidad".

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