Unidad de género

La creación de la Unidad de Género de la Consejería de Fomento y Vivienda obedece al cumplimiento del Artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone la dotación de las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, definiéndolas como Unidades Administrativas, que se constituyen  para la integración del principio de igualdad de género, y con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, de sus respectivas políticas.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2010, se promulga el Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

Este Decreto desarrolla lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007 regulando las Unidades de Igualdad de Género, concibiéndolas como un instrumento para favorecer y abrir nuevas vías para la integración efectiva del objetivo de la igualdad de hombres y mujeres. 

En virtud de la referida normativa, y dentro del marco competencial de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Unidad de Igualdad de Género, adscrita a la Secretaria General Técnica, tiene como objetivo primordial ser un instrumento que favorezca la integración efectiva de la perspectiva de género en el análisis, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa de la Consejería.

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