Órganos colegiados
Según el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía entendemos como órganos colegiados aquellos creados formalmente y compuestos por tres o más miembros, con funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
Si quieres identificar los órganos colegiados que dependen de este organismo, entra en el siguiente enlace:
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