Plan de Usos. Puerto de Barbate

Información general

Instrumentos de aprobación

Resolución de la Dirección General, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barbate (Cádiz).

Fecha de aprobación
Descripción

Constituye objeto de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios establecer la ordenación funcional del puerto de Barbate, de acuerdo con las determinaciones del artículo 9 de la ley 21/2007 de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. A tal efecto, se determina la zona de servicio portuario integrada por los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de las actividades que resulta justificado encuentren soporte en el dominio público portuario.

Objetivos concretos

Corresponde a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios establecer la delimitación de la zona portuaria y la asignación de usos: ● Delimitación física El puerto de Barbate fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos.  La delimitación de la zona de servicio portuaria quedó establecida mediante acta y planos suscritos con fecha 8 de Marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. ● Asignación de usos Se asignan usos a cada una de las áreas que conforman el puerto de Barbate, de acuerdo con las funciones portuarias de carácter pesquero, náutico-recreativo, de tráfico comercial y las actividades auxiliares y complementarias de éstas, así como los usos compatibles con la actividad portuaria, que encuentran soporte en el puerto de Barbate de acuerdo con las previsiones de la ordenación sectorial y territorial.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

No se contempla

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