Vivienda aprueba una orden para agilizar la calificación de VPO con el fin de favorecer su construcción
Los plazos de concesión de las calificaciones serán inferiores a 5 meses al simplificarse la documentación a presentar por el promotor y el sistema de valoración de la misma
Andalucía,
27/08/2008
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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha aprobado una orden para agilizar los procedimientos que se siguen para la solicitud y la concesión de las calificaciones provisionales y definitivas de vivienda protegida. La medida permitirá dinamizar y favorecer la construcción de inmuebles protegidos en Andalucía, reduciendo los plazos para otorgar las calificaciones y simplificando la documentación técnica que deben presentar los promotores.Hasta ahora para resolver la concesión de la calificación provisional se empleaba una media de cinco meses debido a la complejidad de la documentación presentada y a los requerimientos que las solicitudes generaban. Con la nueva orden, ese proceso se reducirá considerablemente ya que la Consejería sólo verificará los condicionantes específicos de vivienda protegida y no informará sobre todo el proyecto.Así, y para facilitar la solicitud de la calificación provisional, la orden exige a los promotores presentar un anejo en el que se concrete únicamente las determinaciones de carácter técnico que se exigen de forma específica para calificar vivienda protegida. Este nuevo documento incluirá una memoria técnica y los planos con la información necesaria para verificar el cumplimiento de lo establecido en este ámbito; una ficha justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística, y otra que deje constancia del acatamiento de la regulación técnica de accesibilidad vigente. Además, se incorporará un certificado del técnico redactor del proyecto que acredite la información contenida en el anexo. La orden también establece que el certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente sobre la calificación urbanística de los terrenos o la licencia de obras, si ya se hubiera obtenido, deberán especificar la procedencia de los suelos destinados a la construcción de esta tipología residencial, con el fin de comprobar, entre otros aspectos, si se cumple la obligación de acoger a determinados programas el porcentaje del 30% establecido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En cuanto a la solicitud de la calificación definitiva, los promotores también tendrán que acompañar ésta de un anejo técnico final, que recoja todas las modificaciones autorizadas respecto del anexo aprobado inicialmente. En la inspección previa al otorgamiento de la calificación definitiva, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda será la encargada de informar sobre este anexo, con el fin de comprobar la adecuación a la normativa técnica de diseño aplicable a esta tipología residencial. Con esta nueva medida también se simplificará la normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas, gracias a la regulación que ya hace el Código Técnico de Edificación de las ordenanzas provisionales recogidas en la orden ministerial de 1969 que se venían aplicando hasta ahora.
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