El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala que la junta de Andalucía ejerza las competencias urbanísticas en Marbella
Se apoya en el interés general de contar con un Plan General de Ordenación Urbana cuanto antes
Andalucía,
01/12/2006
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala que la Junta de Andalucía ejerza las competencias urbanísticas en Marbella, Málaga, según se recoge en un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga acerca de los tres recursos contencioso-administrativos interpuestos pidiendo la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006 por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, competencias de planeamiento en Marbella.El Auto del tribunal recoge que frente a los argumentos del contencioso está el interés general de dotar a Marbella de un instrumento de planeamiento y teniendo en cuenta que la comisión gestora que gobierna en el momento actual en el Ayuntamiento de Marbella carece de competencias, la suspensión del acuerdo impugnado supondría la paralización total de la elaboración en la que evidentemente están los intereses generales en juego, por lo que en base al apartado 2 del artículo 130 LJCA, procede a la denegación cautelar.El párrafo 2 de este artículo 130 establece que la medida se denegará cuando de adoptarse pudieran verse afectados los intereses generales.Así mismo, el tribunal recoge que de aprobarse definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana por parte de la Junta de Andalucía, y recordando que estamos ante un caso de competencias compartidas, siempre será posible la retroacción al momento anterior a la aprobación inicial, en el supuesto de una posterior sentencia contraria a esta aprobación.Por último, se recoge que el acuerdo cuya suspensión se solicita por los demandantes se encuentra habilitado por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente. Además se reitera que nos encontramos ante un hecho fundamental a los efectos que nos ocupan, cual es que no hay Ayuntamiento por haber sido disuelto, lo que determina que todo lo que se argumenta sobre la retirada de competencias y la vulneración del principio de autonomía local decaen.
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