Fomento publica la resolución provisional de la convocatoria de ayudas de accesibilidad de viviendas
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha publicado la propuesta provisional de beneficiarios provisionales, suplentes y desistimientos referidos a las Ayudas de Accesibilidad de Viviendas.
Ya está abierto el plazo para la presentación de la documentación y concluirá el próximo 22 de julio.
El formulario del Anexo II se acompañará, según proceda, de diferente documentación. En el caso de que la solicitud venga suscrita por el representante de la persona interesada, habrá que incluir documentación acreditativa de la representación o apoderamiento del solicitante, nota simple, escrituras o certificación de titularidad catastral, y contrato de arrendamiento, en caso de que la persona solicitante sea inquilino, además de hoja catastral, proyecto técnico, o memoria técnica valorada en aquellos casos en que no es necesario dicho proyecto.
Igualmente será necesario aportar un informe técnico, así como el presupuesto de la empresa constructora. En caso de que las obras superen los 40.000 euros, habrá que aportar 3 presupuestos de empresas distintas. El presupuesto debe estar desglosado por partidas, al igual que el proyecto técnico o la memoria. En caso necesario, los interesados deberán adjuntar presupuesto de honorarios técnicos y justificación de otros gastos de tramitación.
El formulario del Anexo III incluye la certificación o volante de empadronamiento de las personas residentes en la vivienda, ingresos de la unidad de convivencia, documentación acreditativa de dichos ingresos o autorización al órgano gestor, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos, en caso de que resida en la vivienda un miembro con discapacidad, documentación acreditativa de pertenencia a algún grupo de especial protección, así como documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo.
Convocatoria
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda abrió el pasado mes de febrero el plazo para solicitar la nueva convocatoria de ayudas para la instalación de ascensores y otras mejoras de accesibilidad en edificios y viviendas. La convocatoria, dotada de casi 31 millones de euros (30.898.200), prevé atender a 5.200 familias andaluzas, que podrán sufragar con estas subvenciones hasta el 60% del coste de estas obras de accesibilidad en el parque residencial de Andalucía.
Estas subvenciones se solicitan sobre todo para la instalación de ascensores, aunque también incluye la colocación de salvaescaleras, rampas o automatismos para la apertura de puertas. De igual manera, sufragan parte del importe de otras mejoras de accesibilidad, como la incorporación de señales luminosas, visuales y vibrotáctiles que permitan orientarse en el interior de las viviendas, la instalación de domótica para favorecer la autonomía y otros productos de apoyo a la audición o videoporteros.
La Consejería de Fomento ha dispuesto dos líneas de subvenciones en función de la tipología, ambas en concurrencia competitiva. La primera va destinada a la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para la que se destinará 6.179.600 euros con una previsión inicial de 1.004 viviendas. La segunda línea se centra en el fomento de la accesibilidad en edificios, con una partida de 24.718.600 euros, y a ella pueden acudir las comunidades de propietarios. En este caso, se espera que se puedan atender a 4.254 viviendas. Estas ayudas están financiadas a través del Plan Vive En Andalucía de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Junta de Andalucía y el Plan Estatal de Vivienda.
A las subvenciones para viviendas se han podido presentar el titular de la propiedad o el arrendatario, siempre que cuente con el acuerdo del propietario para solicitar la subvención. En cualquier caso, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar las cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios, la mitad de las viviendas que componen el edificio deben tener unos ingresos inferiores a cuatro veces el Iprem.
La construcción de estas viviendas debe ser anterior al año 2006, salvo que resida al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años. En el caso concreto de las ayudas a la rehabilitación de edificios, al menos un 70% de la superficie sobre rasante, salvo planta baja, debe tener uso residencial y al menos el 50% del edificio debe ser residencial habitual. Por último, se deberá presentar un informe técnico de Ordenación de la Edificación.
Las subvenciones ascienden hasta el 60% del coste total de la obra, aunque se puede elevar al 80% si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años e incluso al 100% si el inmueble se encuentra dentro de las áreas de rehabilitación delimitadas de acuerdo con el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.
La cuantía máxima de la ayuda en la línea de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, aisladas y agrupadas será de 12.500 euros y para las viviendas en edificios de tipología residencial será de 6.000 euros. En el caso de la accesibilidad de edificios, se establece un máximo de 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Estas partidas podrán incrementarse en caso de tener como residente a una persona con discapacidad o si el inmueble está declarado BIC o tiene un nivel de protección.
La Consejería de Fomento abonará el pago de la subvención en dos plazos de manera anticipada con la intención de favorecer la realización de estas actuaciones en las viviendas de personas con recursos limitados. Para ello, sólo será necesario presentar una serie de documentación relacionada con la obra, como la licencia de obra o el certificado de inicio de los trabajos, entre otras cuestiones.
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