Proyecto de Orden por la que se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía
Información general
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
- Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Se considera necesaria la normalización de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística, de cara a su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía, al objeto de la difusión de una información urbanística homogénea y continua, con las garantías de interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos. No obstante, dicha normalización no debe agotar la capacidad municipal de organizar y definir el contenido de los instrumentos de ordenación urbanística en función del alcance y determinaciones de los mismos.
- La disposición adicional séptima de la LISTA, sobre normalización y difusión de los instrumentos de ordenación urbanística, prevé la formulación de “unas Normas Directoras sobre normalización de la documentación electrónica de los documentos de planeamiento con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística”.
Esta normalización es condición necesaria para la implantación del Sistema de Información Territorial y Urbanística previsto en el artículo 11 de la citada Ley, como instrumento de apoyo a la coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad Autónoma y cuyo contenido será accesible para los ciudadanos.
- Normalizar la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística, estableciendo un modelo de estructuración y codificación de carpetas para el documento técnico en formato digital.
Para dicha normalización se parte de la regulación del contenido de dichos instrumentos establecida en el artículo 85 del Reglamento General de la LISTA, al objeto de establecer una estructura básica de carpetas y archivos para cada tipo de instrumento y una codificación de los mismos con base en los datos del municipio, del tipo de instrumento y el estado de tramitación alcanzado.
Dicha estructuración básica del documento no pretende agotar por tanto la capacidad municipal de organizar y definir el contenido del mismo en función del alcance y determinaciones del instrumento de que se trate.
- Definir un modelo de datos espaciales de los instrumentos de ordenación urbanística al objeto de su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía, de cara a la difusión de una información urbanística homogénea y continua desde la perspectiva de la Comunidad Autónoma, con las garantías de interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.
- Alternativa 0. No aprobar las normas directoras. No viable: Limita las posibilidades de actuación ofrecida por el legislador urbanístico el cual prevé este instrumento complementario de ordenación para la consecución de la finalidad que los justifica. Se incumpliría además el mandato directo en favor de su regulación establecido en la D.A. 7ª.
- Alternativa 1. Regulatoria: aprobar las normas directoras, al objeto de garantizar la difusión de una información urbanística homogénea y continua del territorio de la comunidad, con garantías de interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.
spu.dgotuau.cfatv@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.