Procedimiento de Protección

Protección de Resultados

La OTT-SSPA, a través del Departamento de Protección de Resultados, llevará a cabo la protección de los resultados de investigación, mediante los títulos que el Derecho reconoce (patente, modelo de utilidad, registros de propiedad intelectual, diseño industrial, etc.) como medio para poner en valor el conocimiento y atraer el interés de posibles socios comerciales para su explotación.

Constituye igualmente un principio básico de actuación de la OTT-SSPA el establecer mecanismos sencillos de interacción con los investigadores, que posibiliten una evaluación eficiente de las posibilidades de protección de las tecnologías del Sistema Sanitario Público (SSPA) de Andalucía y, en su caso, determinar la modalidad de protección más adecuada, según la naturaleza del resultado de que se trate y su aplicación prevista.

Se darán situaciones en las cuales la OTT-SSPA actuará con el criterio de no solicitar protección, particularmente cuando se trate de:

  • tecnologías cuya protección tenga el único propósito de excluir a otros de su posible utilización sin una licencia. Para estos casos existen medios legales (ej. Acuerdos de Transferencia de Material (MTA), con ó sin contraprestación económica) que permiten dar soporte a dicho uso por terceros.
  • tecnologías de dudosa posibilidad de protección, particularmente mediante patente, tales como métodos quirúrgicos o procedimientos terapéuticos o de diagnóstico que impliquen actuación sobre el cuerpo humano.
  • tecnologías cuyo previsible valor de mercado no justifique los gastos asociados a la tramitación y mantenimiento del título de protección, especialmente en el caso de las patentes.

Otro criterio básico que rige la actuación de la OTT-SSPA es que la publicación de los resultados de investigación no resulte afectada. Conscientes del papel fundamental que la publicación científica tiene en el desarrollo curricular y profesional de los investigadores, así como del principio general de difusión del conocimiento que rige en los organismos públicos de investigación, desde la OTT-SSPA llevamos a cabo –con la necesaria colaboración de los investigadores del SSPA– una tramitación diligente de los expedientes con el objetivo de no retrasar los tiempos de publicación.

Finalmente, en cuanto a las decisiones relativas a la extensión internacional de los títulos de protección, así como el mantenimiento de los títulos nacionales e internacionales, el criterio que se establece es el de condicionar dichas decisiones a la existencia de perspectivas razonables de comercialización o explotación las tecnologías cubiertas esos derechos de propiedad industrial e intelectual.

PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN

Con el objeto de potenciar la protección de los resultados de I+D+I obtenidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, como paso previo para su explotación y comercialización, se ha establecido un sistema de gestión interna y protección de la propiedad industrial e intelectual que actúa a nivel autonómico y que es coordinado por el Departamento de Protección de Resultados.

Se exponen a continuación los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la gestión y tramitación eficiente de la protección de los resultados de investigación en sus diferentes modalidades:

  1. Tratamiento confidencial y no divulgación de los resultados

    Es imprescindible mantener la máxima confidencialidad de los resultados de investigación a efectos de registrar nuevos títulos de protección y así evitar cualquier forma de divulgación tanto escrita como oral en los contactos con terceros. Se debe tener en cuenta que cualquier resultado que haya sido divulgado, ya sea de modo oral o escrito –comunicaciones a congresos, charlas, conferencias, depósito tesis doctorales– tiene como consecuencia la imposibilidad de proteger dicho resultado mediante determinados derechos de propiedad industrial (eg. patente o modelo de utilidad).

  2. Comunicación de los resultados y evaluación por la OTT-SSPA 

    Cuando un investigador o grupo de investigación del SSPA considere que los resultados de su investigación se plasman en un procedimiento, composición, producto, dispositivo, equipo o aplicación que no haya sido divulgada, comunicará dichos resultados a la mayor brevedad posible para que la OTT-SSPA proceda a evaluar la posibilidad y oportunidad de protección.
    La comunicación a la Oficina de Transferencia de Tecnología del SSPA se realizará a través Departamento en cargado de la Identificación y Comercialización de Resultados de la Fundación Gestora de la Investigación que corresponda, según la ubicación del centro de trabajo del profesional o grupo de investigación que haya generado el resultado. Este Departamento en colaboración con Departamento de Protección de Resultados de la OTT-SSPA analizará la documentación aportada y determinará si procede o no proteger los resultados presentados y, en su caso, cual es el título de propiedad industrial o intelectual más adecuado para obtener protección.

  3. Presentación de solicitud de protección mediante alguno de los títulos reconocidos

    Si como consecuencia de la evaluación se decidiera solicitar protección de los resultados comunicados, la OTT-SSPA comenzaría a preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la solicitud. Durante este proceso será imprescindible contar con la colaboración de los investigadores  para que revisen la documentación a presentar y aporten los resultados y demás datos necesarios para la gestión de la solicitud. Todos los gastos relativos a la presentación de la solicitud, así como la gestión y tramitación de la misma serán sufragados por la OTT-SSPA.

  4. Seguimiento y tramitación de los títulos de protección 
    1. Aportación de documentos adicionales que puedan ser requeridos.
    2. Contestación a eventuales requerimientos o suspensos relativos a la solicitud.
    3. Petición de realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
    4. Continuación de la tramitación tras la emisión del IET por la OEPM, ya sea por el procedimiento general de concesión (Art. 30 a 38 de la Ley de Patentes), o mediante el procedimiento de concesión con examen previo (Art. 39 y 40 de la Ley de Patentes).
    5. Comunicación a los inventores de la concesión, o en su caso denegación, de la patente solicitada.

Tras la presentación de la solicitud, la OTT-SSPA se encargará de atender todas las incidencias que puedan surgir durante su tramitación, tales como:

La decisión de continuar o no con la tramitación de una solicitud de patente, especialmente en otros países, se tomarán teniendo en cuenta como criterio prioritario la existencia de perspectivas razonables de explotación de la tecnología.

Por otra parte, la protección de los programas de ordenador, mediante su inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual, no requiere generalmente de atención en su tramitación posterior. No obstante, cualquier incidencia que pudiera surgir será igualmente atendida por la OTT-SSPA y su registro se supeditará a lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía

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