La facturación electrónica con la administración andaluza es obligatoria. Los proveedores están obligados a emitir factura electrónica siempre que se encuentren dentro de los supuestos descritos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios
Cómo presentar facturas electrónicas
En la página del Ministerio de Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública puedes obtener, de forma gratuita, la aplicación para la gestión de facturas electrónicas:
El cauce para el envío y consulta del estado de estas facturas en formato electrónico será el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: