Planificación de emergencias en Andalucía

Planificación 1Para que la gestión de las emergencias se realice con solvencia y eficacia es imprescindible llevar a cabo una adecuada planificación. Esta tarea engloba desde el análisis de riesgos hasta la elaboración de planes de emergencia y protocolos de actuación, así como trabajos de capacitación y formación.

Los planes de emergencia tienen como objeto definir las medidas y acciones a desarrollar para hacer frente a las distintas situaciones de riesgo. El objetivo, por tanto, es minimizar los efectos que sobre las personas y bienes pudieran derivarse.

De este modo se pretende dar respuesta, de forma anticipada, a todas aquellas situaciones de riesgo que en algún momento pudieran llegar a producirse en la comunidad autónoma andaluza. Para ello, se identifican previamente las necesidades, recursos, estrategias y actividades a desarrollar para cada situación de vulnerabilidad y cada organismo implicado en su resolución.

El PTEAnd, como Plan Director, se constituye como eje fundamental para la ordenación de la planificación de emergencias en Andalucía y establece los criterios de elaboración de los planes que se enmarcan en el mismo:

  • Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL).
    Son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial local sobre el que se planifica.
  • Planes especiales de emergencia de comunidad autónoma y planes especiales de actuación local.
    Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la AGE establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
  • Planes específicos de emergencias de comunidad autónoma y planes específicos de actuación local.
    Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo al que se deberán adaptar los correspondientes planes específicos de emergencia.
  • Planes de emergencia interior o de autoprotección.
    Son aquellos que se elaboran por las personas titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos y/o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a las disposiciones y criterios establecidos en la normativa básica.
  • Planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.
    Son aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en la materia de gestión de emergencias.

Planes territoriales de emergencias

Son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial sobre el que se planifica.

planificación 3El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd) , en su calidad de Plan Director, desarrolla las directrices y requerimientos que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta en la elaboración de los distintos planes de emergencias de protección civil en Andalucía para garantizar la integración de los mismos.

Los Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL) son aprobados por las corporaciones locales con la homologación de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Atendiendo al principio de integración, la configuración de los PTEL en lo relativo a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd (en el Anexo 1 se establecen las directrices para la elaboración de estos planes).

Planes Especiales

Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la AGE establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

Los planes especiales de emergencia de comunidad autónoma se elaboran siguiendo los criterios de la correspondiente directriz básica y del resto de normativa de aplicación. Atendiendo al principio de integración, la configuración de estos planes en lo relativo a estructura y contenido tiene que ser similar a la del PTEAnd. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con los informes de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y del Consejo Nacional de Protección Civil.

Con respecto a los planes especiales de actuación local se estará en cuanto a estructura y contenido, a lo dispuesto en los planes especiales de comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente directriz básica. Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.

Accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas:

Planes Específicos

Son aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo al que se deberán adaptar los correspondientes planes específicos de emergencia.

Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de emergencia de comunidad autónoma en lo relativo a estructura y contenido atenderá a lo establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Conforme al principio de integración, la configuración de los planes específicos de actuación local en lo relativo a estructura y contenido, atenderá a lo establecido en la correspondiente norma marco de planificación acordada por el Consejo de Gobierno. Serán aprobados por el órgano competente de la respectiva corporación local. Corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía su homologación.

El PTEAnd actúa como marco de integración y complementa los medios y recursos incluidos en los planes específicos de emergencia.

Planes de Seguridad y Salvamento en Playas

Los planes de seguridad y salvamento en playas se configuran como los instrumentos de planificación municipal específicamente dirigidos a la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tendrán obligación de disponer de un plan de seguridad y salvamento aquellas playas clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protección moderado o alto.

Dichos instrumentos tendrán el mismo tratamiento aplicable a los planes de actuación local y se integrarán en los correspondientes planes de emergencia municipal.

En todo caso, para las playas en las que no sea obligatoria la elaboración de plan de seguridad y salvamento, y no se haya elaborado voluntariamente, los Ayuntamientos establecerán protocolos y procedimientos de actuación ante situaciones emergencia y evacuación.

Los Ayuntamientos deberán elaborar un plan de contingencia específico para dar respuesta a determinadas situaciones de alerta o emergencia que será de aplicación mientras dure la misma, y en el que se expondrán las medidas que han adoptado o se vayan a adoptar con objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias. Este plan de contingencia se integrará en el plan de seguridad y salvamento que tengan aprobado.

Planes de emergencia interior/autoprotección

Son aquellos que se elaboran por las personas titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos y/o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a las disposiciones y criterios establecidos en la normativa básica.

Atenderán en su planificación a lo establecido en la normativa andaluza en materia de autoprotección y a lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección.

Quedarán enmarcados en el plan de emergencia de protección civil correspondiente por razón del territorio y/o de la materia.