Plazas de toros portátiles
Se consideran plazas de toros portátiles aquellas instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables y trasladables a partir de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos.
Mediante el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles se pretende completar la regulación de las condiciones técnicas y requisitos administrativos bajo los cuales deben autorizarse tanto la instalación de plazas de toros portátiles en Andalucía, como la celebración de los espectáculos taurinos reglamentados en dichos recintos eventuales.
Además, se crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía, para censar aquellas instalaciones desmontables habilitadas, mediante su inscripción administrativa registral, para acoger la celebración de espectáculos taurinos.
Normativa
- Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
- Orden de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles
- Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles