Resolución de 9 de mayo de 2018 por la que se modifica la Encomienda a SANDETEL de la ejecución de determinadas actuaciones de apoyo a la gestión de activos software y soportes corporativos asociados
Información general
MODIFICACIÓN DE LA ENCOMIENDA QUE TIENE POR OBJETO LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE APOYO A LA GESTIÓN DE ACTIVOS SOFTWARE Y SOPORTES CORPORATIVOS ASOCIADOS
Obligaciones económicas
El pago de los gastos efectivamente realizados será abonado, en virtud del citado artículo 106.6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez expedida certificación de conformidad por parte de la dirección técnica del proyecto, y se apruebe la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación conforme al apartado cuarto.
La periodicidad de estos abonos será mensual, siempre previa presentación de las correspondientes justificación del trabajo realizado, facturas, otros documentos acreditativos del gasto realizado y el análisis de costes imputados.
El Consejero Delegado de SANDETEL certificará la correspondencia de los gastos presentados y su porcentaje de imputación a la presente actuación con los trabajos realizados para la prestación de los servicios facturados, estando su verificación fuera del alcance de la dirección técnica del proyecto al depender del conocimiento del resto de la actividad de SANDETEL.
Para ello, SANDETEL aportará, para cada pago, la siguiente documentación:
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Factura, en la que constarán las unidades de trabajo realizados en el periodo de facturación corriente conforme a las partidas definidas en el proyecto técnico, incluyendo en su caso el porcentaje de ejecución, con objeto de que la dirección técnica del proyecto certifique la efectiva prestación de los servicios.
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Certificado que acredite la correcta imputación de los gastos por parte de la empresa encomendada.
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Análisis de costes y copias de los documentos acreditativos de la efectiva realización de los gastos por parte de SANDETEL, consistentes en facturas de proveedores a SANDETEL, certificación del pago de nóminas y Seguridad Social, etc.
El análisis de costes contendrá los costes acreditados para la verificación de su elegibilidad clasificados por cada una de las actuaciones referidas en el apartado segundo y por los siguientes conceptos:
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Gastos generales y corporativos, que podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas hasta un máximo del 6% de dicho coste sin necesidad de acreditación documental.
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Costes de puesto de trabajo: se considerarán elegibles en este apartado los gastos correspondientes a los conceptos contenidos en el Anexo II.
Desempeño ordinario de las funciones recogidas en la encomienda: trabajos estructurales, trabajos realizados en forma de proyecto : su elegibilidad se valorará técnicamente por la dirección técnica del proyecto.