Consejo de Administración

Funciones

Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de la presente Ley en las programaciones, contenidos y servicios, y en la actividad de la RTVA y de sus sociedades filiales.
  • Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, el plan de actividades de la RTVA, que, de acuerdo y en cumplimiento tanto de la Carta del Servicio Público como del Contrato-Programa en vigor, fijará los criterios básicos y las líneas generales de las programaciones de radio y de televisión y los servicios conexos e interactivos, así como el plan de actuación anual, y, en su caso, plurianual, de las sociedades filiales.
  • Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la RTVA y la de sus sociedades filiales.
  • Aprobar las plantillas de personal de la RTVA y de sus sociedades filiales.
  • Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la RTVA y de sus sociedades filiales.
  • Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la RTVA y de sus sociedades filiales.
  • Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con organismos o entidades públicas o privadas.
  • Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, el Código de Conducta Comercial de la RTVA y de sus sociedades filiales.
  • Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, las normas de procedimiento interno aplicables a la RTVA y a sus sociedades filiales para el ejercicio del derecho de acceso por los grupos políticos y sociales significativos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20.3 de la Constitución Española y 211.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y según se determina en el artículo 33 de esta Ley.
  • Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en las programaciones audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el Contrato-Programa en vigor.
  • Ser informado periódicamente de la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos de lo establecido en los artículos 21.5, 35.2 y 37 de esta Ley, así como ser informado de las cuentas anuales.
  • Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, a propuesta de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración.
  • Aprobar el Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA y sus reformas.
  • Proponer el cese de un Consejero o de una Consejera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de esta Ley.
  • Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, la persona titular de la Dirección General de la RTVA someta a su consideración.
  • Conocer las cuestiones que se hayan resuelto en uso de competencias que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la RTVA.

Los acuerdos del Consejo de Administración referidos en las letras b), d), f), h) e i) del apartado anterior se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Por lo que respecta al supuesto de la letra f) señalada, en el caso de que no se consiga ese acuerdo por mayoría absoluta, los anteproyectos de presupuestos se remitirán, en la forma prevista en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

Composición:

Presidente: 

  • D. Rafael Porras García

Consejeros:

  • Don José Andrés Muriel Cabello
  • Doña Verónica Pérez Fernández
  • Don Rafael Porras García
  • Don Francisco Jesús Rodríguez Roa
  • Doña María Victoria Romero Pérez
  • Doña Lourdes Fuster Martínez
  • Doña Eva Suárez Alés
  • Don Miguel Ángel Vázquez Bermúdez
  • Don Álvaro Zancajo Fenoll.

 

Normativa de referencia

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