Muerte Digna en Andalucía

La Ley de Muerte Digna tiene como objetivo proteger la dignidad de la persona en el proceso de su muerte, asegurar su autonomía y el respeto a su voluntad.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte, un texto en el que se recogen derechos como el de recibir, o no, si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. La norma también establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

Además, regula el derecho de la ciudadanía a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no esté contraindicado.

La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también están garantizadas. Además, el ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como privado.

Por su parte, las instituciones proporcionarán apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal para facilitar el proceso y le garantizarán una atención integral durante el duelo.

Profesionales sanitarios

El texto también regula la actuación de los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal. Deberán informarle sobre su situación y respetar las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas. Están obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro. Todos los centros sanitarios tendrán acceso a un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.

Los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como de ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.

Instituciones

Igualmente, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y, si es necesario, pondrán en marcha los medios para que estos no se vean mermados a pesar de una posible negativa o ausencia del profesional sanitario o cualquier otra causa que pueda interponerse.

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