Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
Solicitar Cita
Si necesita una cita debe solicitarla en Salud Responde en el teléfono 955 545 060.
Información
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tiene por finalidad la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, que regulan este Derecho en Andalucía.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada.
La Declaración de Voluntad Vital Anticipada es la manifestación escrita de una persona, en la que refleja sus preferencias sobre cuidados, tratamientos sanitarios y su voluntad sobre la donación de órganos y tejidos, en el caso de que llegado el momento de tomar estas decisiones, carezca de capacidad para elegir por sí misma. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
Objetivos
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tiene por objetivo contribuir a garantizar el derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias futuras, en el supuesto de que la persona no pueda expresarse por sí misma, mediante dos acciones fundamentales:
- La inscripción de la voluntad vital anticipada en el Registro por las personas que así lo decidan.
- El acceso del profesional sanitario al contenido de la voluntad vital cuando sea necesario.
Para cumplir con este objetivo, nuestros valores son:
- El compromiso con el servicio público.
- La transparencia.
- Respeto a la autonomía de la persona en la toma de decisiones sobre su atención sanitaria y su consideración cuando ésta no tenga ya capacidad para decidir por sí misma.
- Una actuación sanitaria coherente con sus valores, deseos y preferencias.
- Respeto a la intimidad de las personas y a la confidencialidad de sus datos.
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía quiere ser percibido por la ciudadanía y el personal sanitario como un sistema centrado en la calidad, accesible, transparente, eficaz, seguro y adaptado a las necesidades de la sociedad y de las personas y con profesionales comprometidos con el servicio a la ciudadanía.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Relación de Puntos de Registro Abiertos
Documentos Disponibles
Formularios:
Anexo II Declaración de voluntad vital anticipada (110 kB)
Anexo III Aceptación del representante (77 kB)
Anexo IV Aceptación sustituto/a del representante (77 kB)
Seguimiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas:
Para cualquier consulta relacionada con la actividad del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas puede usted consultarlo en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/informe/anual?idNode=62601
Normativa
Normativa autonómica:
Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada
Normativa nacional:
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia