Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía
La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo y simplificar los procedimientos administrativos que regulen el régimen jurídico de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como definir su ámbito de actuación diferenciando distintos niveles y la consideración de organizaciones más representativas, con la finalidad de mejorar la información y las transparencia pública de los procesos en la Administración de la Junta de Andalucía en materia de consumo. Por ello es necesario proceder a una nueva regulación del Decreto regulador para dar coherencia al conjunto del sistema normativo en materia de asociacionismo y participación en materia de consumo.
Naturaleza de las Asociaciones
Se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social,determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.
Régimen Jurídico
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Organización del Registro
El Registro de Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía se organiza en las siguientes secciones:
- Sección Primera, de Asociaciones.
- Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u organizaciones.
- Sección Tercera, de Cooperativas.
Cada una de las secciones se organizan en las siguientes subsecciones:
- Subsección Primera, General.
- Subsección Segunda, Sectorial.
Requisitos Generales para la Inscripción
Para ser inscritas en el Registro las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía deberán:
- Estar constituidas de acuerdo con la legislación específica que en cada caso resulte de aplicación, y conforme a loprevisto en sus estatutos y tener un funcionamiento democrático.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 13/2003.
- Tener su domicilio social en Andalucía y desarrollar su actuación dentro del territorio de ésta.
Plazo para Resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación de la solicitud será de dos meses desde la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
Contenido del Registro
En el Registro deberá constar:
- La inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía, para el supuesto de que la organización de personas consumidoras y usuarias haya adoptado la forma jurídica de cooperativa.
- Los estatutos y sus modificaciones.
- La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones, desagregados por sexo.
- El domicilio social de la asociación u organización y de los locales o delegaciones, horarios de apertura y cierre de atención al público, así como sus modificaciones.
- La apertura y cierre de locales o delegaciones.
- La declaración o revocación de la condición de utilidad pública.
- La suspensión temporal de la organización o asociación en el Registro.
- La disolución y liquidación de la asociación u organización.
- La baja en el Registro.
- La incorporación o separación de entidades, así como las relaciones de pertenencia de las mismas, a otras organizaciones, Federaciones o Confederaciones.
- La pertenencia a otras asociaciones u organizaciones, federaciones, confederaciones o entidades nacionales o internacionales.
- El ámbito territorial de actuación.
- La consideración de asociación u organización más representativa.
- La Memoria Anual de Actividades y las Cuentas Anuales.
- Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro; en los términos previstos en los artículos 29 y 30 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias.
- Las ayudas públicas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones Públicas.