Normativa relacionada con la acción local en salud
Existe una secuencia jurídica desde el nivel internacional al propiamente local. La Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), ratificada por España el 20 de enero de 1988, recoge los derechos de las entidades locales.
En España son múltiples y variadas las referencias normativas para enmarcar la relación del ámbito local con la salud y de la salud con el ámbito local como son la Constitución, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 7/1985, Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley General de Sanidad de 1986, y en Andalucía, el Estatuto de Andalucía, la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía, la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía Y el IV Plan Andaluz de Salud.
De todas ellas, destacar aquellas de vinculación directa con la Acción Local en Salud:
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
Esta Ley establece como instrumento el Plan Local de Acción en Salud que, partiendo de la valoración de la situación de salud local, plantea las acciones concretas, adaptadas al espacio territorial donde se desenvuelve la vida de las personas, con implicación intersectorial y con la participación real de la población que va a ser protagonista.
Art. 40, 41 y 42: La salud pública en el ámbito local:
- La Consejería de Salud aborda la cooperación y armonización. Establece las dinámicas de colaboración con los municipios y asesora para la elaboración implantación y evaluación de los planes locales de acción en salud.
- Un Plan Local de Salud: es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios.
- Será competencia de los municipios andaluces la elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud, así como el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud.
- Los municipios asumen la responsabilidad del ejercicio de la coordinación de las intervenciones en materia de promoción de la salud comunitaria en su territorio, incorporando y articulando la acción de los diferentes sectores públicos y privados, implicados en el desarrollo de la salud de la población contando con la participación de la ciudadanía.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA)
En cumplimiento del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y en el marco de la legislación básica del Estado, se promulgó la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, que amplía, desarrolla y delimita las competencias reconocidas por el Estatuto, entre las que se encuentran las relativas a la Salud Pública.
En la LAULA se establece como competencias propias de los municipios de Andalucía, en materia de Salud Pública: la promoción, defensa y protección de la Salud Pública, en lo que respecta a la elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud; en el desarrollo de las políticas de acción local y comunitaria; el control de riesgos en materia de salud; la promoción y educación para la salud; la movilidad sostenible, la promoción de la actividad física y la prevención de la accidentabilidad; el control sanitario oficial de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, centros de consumo, de la calidad del agua de consumo humano, de industrias, actividades y servicios y zonas de baño. (Artículo 9.13, LAULA)
Esta correlación competencial no es casual, ya que la confluencia en el tiempo de ambos procesos de elaboración ha representado una gran oportunidad para articular, de forma paralela, ambas leyes e identificar, sin lugar a dudas, cuáles son las funciones del sector salud y del municipio para la planificación local en salud y, en suma, la mejora de la salud de la población andaluza.
El IV Plan Andaluz de Salud se ha elaborado en el contexto de la Estrategia de Salud en Todas las Políticas (ESTP). Es decir, un proyecto que sirva de instrumento de implementación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, haciéndola presente desde el marco autonómico hasta el último rincón municipal de Andalucía, para llevar sus objetivos al entorno más próximo de la ciudadanía, a las agendas políticas de los Entes Locales (EELL); ya que es allí donde ésta participa de una forma más directa en las decisiones relacionadas con los determinantes que condicionan su salud. A esta etapa la denominamos “Localización del IV Plan Andaluz de Salud”.
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
Finalmente, por su dimensión global y aunque no forme parte del cuerpo jurídico, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, recoge los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades.