Formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionela

La normativa de aplicación para este tipo de formación en nuestra Comunidad Autónoma es la Orden de 2 de julio de 2004, por la que se regulan los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Entidades de formacion de legionela

Las entidades interesadas en impartir este tipo de formación deben ser autorizadas por la Consejería competente en materia de salud , tal y como se recoge en la citada Orden, donde se recoge el procedimiento a seguir.

La solicitud de autorizacion normalizada deberá ir acompañada de la documentación especificada en la Orden: memoria descriptiva del curso, acreditación de la titulación académica y experiencia docente del profesorado y material didáctico destinado al alumno.

El órgano competente para resolver, actualmente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación farmacéutica, dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 3 meses.

- Como realizar el trámite.

Ediciones de cursos de legionela

De acuerdo con la Orden reguladora citada, las entidades autorizadas deben comunciar con al menos 20 de días de antelación a su fecha de inicio, cada edición de un curso autorizado que pretenda realizarse.

Cualquier modificación debe ser comunicada al menos treinta días antes de la fecha prevista para su inicio, para su previa aprobación.

La cancelación de una edición debe ser comunicada al menos diez días antes de la fecha prevista para su inicio.

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