Comunicación de los Servicios Biocidas no ubicados en Andalucía y que efectúan tratamientos en nuestra Comunidad Autónoma (SeBICA)

Servicios Biocidas afectados

Los servicios biocidas afectados son los que no tengan ubicados en Andalucía su sede, delegación o instalaciones, y que pretendan realizar tratamientos con carácter de servicios a terceros o corporativos, con biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I del Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (BOJA nº 60, 27/03/2012)

Se denominan servicios biocidas las personas físicas o jurídicas que efectúan tratamientos con aplicación de biocidas

  • De carácter corporativo: Son los realizados por personal propio de una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de acceso público.

  • A terceros: Los realizados a otras personas físicas o jurídicas (ej: particulares, entidades, instituciones, organismos, administraciones o empresas).

Plazos de la Comunicación

La comunicación se realizará al órgano competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, en un plazo máximo de tres meses desde su inicio de actividad en Andalucía.

No obstante, los servicios biocidas que pretendan aplicar biocidas de especial peligrosidad según lo establecido en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, realizarán dicha comunicación con, al menos, veinte días de antelación a la fecha en la que se pretende iniciar la actividad en Andalucía.

Teléfono
955006300
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