Instrucciones para realizar la comunicación de los Servicios Biocidas no ubicados en Andalucía
La comunicación ha de efectuarse siempre por medio del Anexo III del Decreto 60/2012 (formulario SeBICA) en la que se debe seleccionar la opción correspondiente en cada caso:
Inicial: Se procede a comunicar la realización de tratamientos con productos biocidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Incremento en la peligrosidad de los biocidas a utilizar a las categorías de tóxicos, muy tóxicos, carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, subcategorías 1 ó 2, o clases y categorías equivalentes según el Reglamento (CE) 1272/2008.
Otros cambios en los datos o documentación ya comunicados.
1. Datos del Servicio Biocida y de su representación
Se deben reseñar los datos del domicilio o sede social de la empresa en España, o en su defecto, en la UE.
2. Servicios Biocidas
En este apartado, se marca el tipo o tipos de servicios biocidas a realizar por la entidad en Andalucía.
3. Ámbito de actuación
Los ámbitos de actuación son aquellas áreas donde se van a realizar las aplicaciones de los biocidas, para las cuales los servicios, ya están autorizados en su comunidad autónoma donde se encuentra su sede o delegación.
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Ambiental: Están comprendidos los espacios abiertos, locales o instalaciones de uso público y privado, medios de transporte y viviendas.
Las zonas de utilización de biocidas incluyen específicamente: aire, superficies, materiales, equipos y muebles, que no se usen en contacto directo con alimentos o piensos, en zonas de la esfera privada, pública o industrial.
Los biocidas a emplear en este ámbito se utilizarán para la desinfección, desinsectación o desratización. Grupo 1: Tipo 2 y Grupo 3: Tipos 14, 18, 19.
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Industria Alimentaria: Están comprendidos los espacios, locales, instalaciones o equipos relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos.
Las zonas de utilización de biocidas incluyen específicamente: equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos o bebidas, excluida el agua para consumo humano.
Los biocidas a emplear en este ámbito podrán ser utilizados para la desinfección, desinsectación o desratización. Grupo 1: Tipo 4 y Grupo 3: Tipos 14, 18, 19.
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Prevención y control de legionelosis: Están comprendidos las instalaciones o medios de transporte contemplados en el art. 2 del R.D. 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Los biocidas a emplear en este ámbito podrán ser utilizados para la desinfección. Grupo 1: Tipo 2 y Grupo 2: Tipo 11.
4. Peligrosidad de los biocidas
Para cada uno de los apartados del formulario, hay que seleccionar la categoría máxima de peligrosidad de los biocidas con los que va a trabajar el servicio.
5. Tipos y Grupos de los biocidas
Los Grupos principales y tipos de biocidas son los establecidos en el Reglamento 528/2012 del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2012.
En el Anexo I del Decreto 60/2012, de 13 de marzo, se establece la relación entre los Grupos principales y tipos de biocidas con la finalidad de los biocidas registrados en el Ministerio de Sanidad, parte – YY- del nº de registro, que describe la finalidad de cada producto:
- 00: I.A.T. (Ingrediente Activo Técnico).
- 10: Raticida.
- 20: Bactericida.
- 30: Insecticida.
- 40: Fungicida.
- 50: Otros (Repelentes, Atrayentes...).
- .60: Desinfectantes y alguicidas para piscinas.
- 80: Protectores de la madera.
- 90: Viricida.
- 100: Desinfectante para el tratamiento contra legionella pneumophila.
6. Documentos a aportar
Para todos los servicios de biocidas que solicitan la comunicación, deberán adjuntar a la misma, copia de la siguiente documentación:
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Identificación de las personas que ostenten la responsabilidad técnica de la actividad en Andalucía: currículo profesional, acreditación de la capacitación profesional necesaria y documentación acreditativa de la vinculación profesional con la entidad solicitante.
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Resolución de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma donde esté la Sede o Delegación de la entidad. (Se especificará la Resolución de Registro original).
- Identificación de los biocidas que se pretenden utilizar en Andalucía (nombre y nº de registro)
Además, para Servicios Biocidas que pretendan aplicar biocidas clasificados con toxicidad aguda categoría 1, 2 o 3, STOT exposición única o repetida, Carcinógeno, Mutágeno y/o tóxico para la reproducción categorías 1A y 1B, sensibilización respiratoria categoría 1 deberán presentar:
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Documentación que acredite la capacitación de los aplicadores en Andalucía de los biocida Toxicidad aguda categoría 1 y 2, carcinógenos, mutágenos o mutágenos para la reproducción categorías 1A, 1B y 2.
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Documentación identificativa de estos biocidas (Etiqueta, FDS y en su caso, la Resolución de inscripción del biocida en el Registro Oficial de Plaguicidas/Biocidas)