Programa de Seguridad Química

Programa de Seguridad Química

.- Nuevo Programa de Seguridad Química en Andalucía. Agosto 2022.

En relación al Programa de Seguridad Química  las actividades  que se realizan por los profesionales de protección de la salud en Andalucía, se enmarca en las áreas de trabajo siguientes:

  • Vigilancia de establecimientos y empresas: Controles REACH/CLP.
  • Evaluación/Inspección de productos químicos: REACH, CLP, biocidas, detergentes y limpiadores, otra legislación sectorial.
  • Proyectos Locales de Seguridad Química.
  • Proyectos Europeos del Foro de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA)

En cuanto a las actuaciones de Vigilancia y Control Oficial, se basan en el siguiente marco normativo:

El artículo 125 de REACH dice que los Estados miembros mantendrán un sistema de controles oficiales y otras actividades en función de las circunstancias.

El artículo 127 regula la obligatoriedad de que los Estados miembros presenten cada 5 años un informe a la Comisión Europea (ECHA) con entre otros, la aplicación y los resultados de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión realizadas, las sanciones previstas y demás medidas tomadas por las Autoridades Competentes (ACs) en Vigilancia y Control, en el caso de España, las CC.AA.

Actualmente, el Mº competente en Sanidad, recaba un informe anual sobre las actividades de inspección y control en REACH de las CC.AA. para su remisión a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

El artículo 46 del Rgto CLP, establece que los Estados miembros mantendrán un sistema de controles oficiales para que las sustancias y mezclas no se comercialicen a menos que cumplan lo establecido en dicho Reglamento.

También cada 5 años se presentará un informe a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), con el resultado de los controles oficiales y demás medidas de cumplimiento adoptadas.

Actualmente, el Mº competente en Sanidad, recaba un informe anual sobre las actividades de inspección y control en CLP de las CC.AA. para su remisión a ECHA.

En la Ley 8/2010, de 31 de marzo, se establece que corresponderán a los órganos competentes de las comunidades autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de cuanto se establece en el Reglamento REACH y Reglamento CLP en sus respectivos territorios, así como el desarrollo normativo y el ejercicio de la potestad sancionadora.(art. 2.1)

En ambos casos, las ACs en Vigilancia y Control de la UE tienen como referente y como órgano de apoyo al Foro de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), cuya labor es la de fomentar la inspección y supervisión armonizadas de empresas y productos químicos en el territorio de la UE mediante el desarrollo de Proyectos conjuntos de inspección y la adopción de criterios comunes para realizar las labores de supervisión o de inspección requeridas en relación a los Reglamentos REACH y CLP.

En este sentido, en el artículo 3.1. de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, se indica que en las actuaciones de inspección, vigilancia y control de lo dispuesto en el Reglamento REACH y en el Reglamento CLP, se tendrán especialmente en cuenta las propuestas y proyectos que emanen del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Foro de la ECHA).

Asimismo, como instrumento de gestión para dar cumplimiento a los apartados anteriores, y tal como establece el art. 3.2. de la Ley 8/2010, se utilizará desde el ámbito de la salud, la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos entre el Ministerio competente en Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las CCAA. Este instrumento se contempla asimismo en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

La Red Andaluza de Inspección, Vigilancia y Control de PQs (RAIVCPQ) es la estructura que en Andalucía se ha desarrollado como sistema de intercambio rápido de información dentro de nuestro ámbito territorial y que se integra en la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos.

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