Reutilización de aguas residuales depuradas

NOVEDAD: NUEVO MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE REUTILIZACIÓN DEL AGUA. RD 1085/2024.

Introducción. Aspectos generales

Los recursos hídricos disponibles en Andalucía son generalmente insuficientes para satisfacer las necesidades que la sociedad actualmente demanda de agua en cantidad y calidad.

Este déficit hídrico crea la necesidad de adoptar una serie de medidas que mejoren la gestión del recurso, a través de la potenciación del ahorro de agua y el mejor aprovechamiento del recurso existente.

Además de estas medidas, es necesario abordar actuaciones encaminadas al incremento de los recursos propios, y en este marco cabe la reutilización de las aguas residuales urbanas depuradas. Así, el Acuerdo Andaluz por el Agua recoge el impulso de esta actividad, desde la Administración Andaluza, con las condiciones de calidad adecuadas.

Procedimiento administrativo

Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la reutilización de las aguas residuales requiere el siguiente procedimiento administrativo:

  • Concesión administrativa (Organismo de Cuenca competente)
  • Informe sanitario vinculante (Consejería de Salud)
  • Autorización de vertidos (Organismo de Cuenca competente)

Aspectos Ambientales

Desde el punto de vista ambiental, la reutilización de aguas residuales ofrece varios aspectos positivos como:

  • Utilización más racional del recurso hídrico.
  • Proporciona un mayor grado de depuración del agua finalmente excedente incorporada a los medios acuáticos.
  • Permite la reducción de uso de abonos.
  • El riego, en zonas de escasos recursos hídricos, favorece la recuperación de tierras desérticas.

Aspectos Sanitarios

La depuración de las aguas residuales urbanas, mediante adecuados tratamientos, permite reducir la presencia de agentes microbiológicos patógenos y de sustancias químicas nocivas. Ahora bien, esta reducción, que no eliminación, ocasiona una situación de riesgo en caso de nueva utilización del agua, tanto para la población en general, como para los trabajadores expuestos en particular.

En general los riesgos sanitarios que la reutilización de aguas residuales puede ocasionar, requiere la aplicación de medidas para proteger la salud que pueden agruparse en cuatro categorías principales:

  • Procesos de tratamiento de depuración de las aguas residuales.
  • Restricción del cultivo o zona a regar.
  • Método de aplicación del agua residual depurada.
  • Grado de la exposición humana.

Por ello, la reutilización de agua residual urbana depurada, conlleva el establecimiento de unos criterios mínimos de calidad que desde el punto de vista sanitario, permita su utilización y aplicación sin riesgo para la salud pública.

El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, regulaba las condiciones básicas de la reutilización, así como las características físico-químicas y microbiológicas exigibles al agua residual depurada para su aprovechamiento en los diversos usos posibles.

La aplicabilidad  a partir del 26 de junio de 2023 del REGLAMENTO (UE) 2020/741 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, ha conllevado a que por parte del Estado a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, se haya:

- Incorporado en el texto refundido de la Ley de Aguas un nuevo capítulo III del título V, «De la reutilización de las aguas», que recoge aquellos preceptos que garantizan la consistencia del texto refundido de la Ley de Aguas con el citado Reglamento e impulsan la reutilización de aguas residuales regeneradas para mejorar las garantías de suministro y el cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.

- Derogado el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023, si bien seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por el propio Real Decreto-Ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.

La grandes novedades de este nuevo escenario son:

- La incorporación de la elaboración de un plan de gestión del riesgo del agua regenerada  por el operador de la estación regeneradora de aguas, otras partes responsables y los usuarios finales, según corresponda.

- Nuevos niveles más exigentes en los requisitos de calidad de algunos parámetros de interés sanitario para las aguas regeneradas para riego agrícola. 

 

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