¿Dónde se envía el Parte de Comunicación de Asistencia Sanitaria por Lesiones?

El Parte consta de cuatro ejemplares para así facilitar su envío:

  • Un original, para el Juzgado de Guardia.

  • La primera copia se entregará a la persona lesionada, o en su defecto a un familiar o persona de su confianza designada por ella. Si el acto de entrega comprometiera su seguridad se archivará en la historia clínica hasta que ésta la solicite.

  • La segunda copia se archivará en la historia clínica.

  • La tercera copia se destina para Información Estadística.

El original del Parte debe remitirse al Juzgado de Guardia, y no a otra instancia judicial, porque una vez recepcionado allí se procede a su reparto en función de la causa y las circunstancias reflejadas: Menores, Violencia de género, etc.. Los centros y servicios sanitarios remitirán el original al juzgado de guardia, en un plazo nunca superior a veinticuatro horas desde la asistencia inicial, por cualquier medio que garantice la comunicación y la protección de los datos.

Se tramitará de forma inmediata, por cualquier medio que garantice la protección de los datos, en el supuesto de que la causa presumible sea violencia de género, agresiones o maltrato a personas. Con ello se facilita la celeridad en la adopción de medidas cautelares por la Autoridad Judicial, para la mejor protección de las personas.

Se adoptarán medidas de seguridad para impedir la manipulación del parte al juzgado y el acceso no autorizado a la información contenida en el mismo.

La información estadística será tramitada de manera telemática en todos los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los centros privados que no cuenten con posibilidad de remisión telemática, remitirán esta copia impresa a las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia.

Maltrato a menores

Además, para aquellos los casos de lesiones en menores causadas presuntamente por maltrato, el personal responsable de la asistencia actuará de conformidad a lo establecido en la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la Publicación del texto integro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Victimas de Malos Tratos en Andalucía.

Así mismo, deberá cumplimentar la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil, aprobada por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 23 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.

Violencia de género

Para los casos en que se aprecie o sospeche situación de violencia de género, el personal responsable de la asistencia aplicará el Protocolo Andaluz para la Atención Sanitaria ante la Violencia de Género, en cumplimiento de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Documentación relacionada

Teléfono
955006300
Formulario de contacto
Índice